La Decisión (UE) 2017/2285 modifica la Guía del usuario en la que se detallan los pasos necesarios para participar en el Sistema de Gestión Medioambiental EMAS, ofreciendo asesoramiento tanto a las nuevas empresas como a las ya integrantes.
Esta guía de usuario del EMAS pretende facilitar la adhesión de cualquier organización al sistema de gestión medioambiental EMAS ofreciendo asesoramiento tanto a las nuevas empresas como a las ya integrantes, para conseguir reducir riesgos y mejorar la eficiencia de sus recursos. Publicada en el DOUE la Decisión (UE) 2017/2285 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Guía del usuario en la que figuran los pasos necesarios para participar en el EMAS con arreglo al Reglamento (CE) n.° 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
La Unión Europea quiere fomentar la participación en el Sistema de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS), para ello se pone a disposición de todo usuario una Guía para que cualquier organización evalúe y mejore su comportamiento medioambiental y elaboren los correspondientes informes.
La presente “Guía del usuario del EMAS” se ha redactado conforme a lo estipulado en el artículo 46, apartado 5, del Reglamento del EMAS. El objetivo de la misma es ofrecer instrucciones y un asesoramiento claro y simple tanto a las organizaciones interesadas en participar en este sistema como aquellas que ya forman parte de él.
Requisitos exigibles para organizaciones que registren en EMAS:
- Comprometerse a mejorar continuamente su comportamiento medioambiental.
- Demostrar que mantienen un diálogo abierto con todas las partes interesadas.
- Implicar a los empleados en la mejora del comportamiento medioambiental dentro de la organización.
- Publicar y actualizar una declaración medioambiental del EMAS validada para comunicación externa.
- Llevar a cabo un análisis medioambiental (que incluya la identificación de todos los aspectos medioambientales directos e indirectos).
- Registrarse en un organismo competente tras haber superado la verificación.
El EMAS puede ser aplicado por cualquier organización pública o privada, pudiendo acceder al sistema las organizaciones no europeas y las empresas europeas que operan en países no europeos, siempre y cuando en esta última, se cumplan unas condiciones específicas para el registro corporativo de organizaciones de la UE, de terceros países y de ámbito mundial.
Con esta Guía es posible determinar qué fases se deben llevar a cabo y durante qué periodo de tiempo en función del tamaño de la empresa, para la implementación del EMAS, con el fin de establecer unas medidas y pautas de actuación internas que permitan alcanzar el compromiso medioambiental de la empresa.
En el preámbulo del Real Decreto-ley 18/2017, se hace mención al Sistema de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) adaptado a nuestro ordenamiento jurídico a través del Real Decreto 239/2013, pudiendo ser utilizado por aquellas empresas que actúen en el marco europeo.
Este decreto-ley obliga a informar sobre contenidos medioambientales a todas aquellas organizaciones que:
- Tengan un número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio superior a 500 y, adicionalmente se consideren empresas grandes, en los términos definidos por la Directiva 2013/34.
- Durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:
1.º Que el total de las partidas del activo consolidado sea superior a 20.000.000 euros.
2.º Que el importe neto de la cifra anual de negocios consolidada supere los 40.000.000 euros.
3.º Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.
En el caso de las organizaciones que hayan obtenido el registro EMAS, se considerará válida y suficiente la información contenida en la declaración ambiental validada por un verificador acreditado. En ningún caso, la acreditación EMAS puede eximir a la organización de informar sobre su actividad medioambiental en el informe no financiero que debe de publicar.
Si quieres, consulta en detalle la modificación de la Guía de usuario EMAS.