Instrucciones para realización pruebas diagnósticas detección COVID-19

Instrucciones para realización pruebas diagnósticas detección COVID-19 1000 562 Prisma

El Ministerio de Sanidad ha publicado un documento técnico con instrucciones sobre la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 en el ámbito de las empresas. En él se destaca la importancia del entorno laboral para frenar el avance del coronavirus y recuerda que la intervención de los servicios de prevención frente al SARS-COV-2 es crucial en la detección y el diagnóstico precoz de los casos compatibles para controlar la transmisión.

Recomendación de no realizar test rápidos de diagnóstico 

El documento del Ministerio de Sanidad subraya que la OMS considera que la prueba molecular (PCR) de muestras del tracto respiratorio es el medio recomendado para identificar y confirmar de laboratorio los casos de Covid-19, priorizando su utilización frente a otras estrategias. Es más, insisten en que se reste peso a las pruebas de diagnóstico rápido porque las técnicas de detección rápida de antígenos o anticuerpos no se consideran adecuadas para el diagnóstico de infección aguda. De igual modo, la serología tipo ELISA u otras técnicas de inmunoensayo de alto rendimiento no están indicadas por sí solas para el diagnóstico agudo de la enfermedad.  

Por lo que se refiere a las pruebas basadas en la detección de anticuerpos, es necesario hacer notar que proporcionan información de la fase de recuperación, cuando muchas de las oportunidades de intervención clínica o interrupción de la transmisión de la enfermedad ya han pasado. Además de los falsos positivos que pueden aparecer en su práctica se ha debatido también si pudieran predecir que una persona sea inmune a la reinfección con el virus Covid-19. El Ministerio recuerda que no hay evidencia hasta la fecha para apoyar esto. 

El documento tampoco recomienda la realización de cribados mediante la realización de PCR o técnicas serológicas, por las dificultades de interpretación de los resultados en personas asintomáticas y de bajo riesgo y las implicaciones en su manejo. Sólo podría considerarse su realización en determinadas situaciones y siempre bajo la recomendación de las autoridades de salud pública. 

PCR a casos sospechosos 

También se remite a la estrategia de diagnóstico, vigilancia y control de Covid-19 recordando que, una vez realizada la PCR a todo caso sospechoso de infección en las primeras 24 horas, si resulta negativa y hay alta sospecha clínica de Covid-19 se repetirá la PCR a las 48 horas con una nueva muestra del tracto respiratorio. Si la PCR continúa siendo negativa y han transcurrido varios días desde el inicio de los síntomas se podrá plantear la detección de IgM mediante prueba serológica tipo Elisa u otras técnicas de inmunoensayo. 

En caso de PCR positiva se recomienda realizar PCR a los contactos estrechos con el objetivo principal de detectar precozmente nuevos casos positivos. La estrategia más efectiva sería realizar la PCR en el momento de la identificación del contacto, independientemente del tiempo transcurrido desde el último contacto con el caso. Si el resultado de esta PCR es negativo, se continuará la cuarentena hasta el día 14. De manera adicional, y con el objetivo de poder reducir la duración de dicha cuarentena, podrá realizarse una PCR transcurridos 10 días del último contacto con el caso, pudiendo suspenderse la cuarentena en caso de resultado negativo. Si cualquier PCR realizada a los contactos diera positiva, el contacto pasaría a ser considerado caso confirmado, realizando autoaislamiento inmediato. 

El papel de los servicios de prevención 

El documento técnico resalta que los servicios de prevención deben adaptar su actividad con recomendaciones actualizadas y de cumplimiento de las medidas de prevención especificadas en el Procedimiento para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS‐CoV‐2 (COVID‐19) y la Estrategia de diagnóstico, vigilancia y control de COVID:  

  • Medidas de carácter organizativo 
  • Medidas de protección personal
  • Medidas de trabajador vulnerable y nivel de riesgo
  • Medidas de detección
  • Medidas de notificación
  • Medidas de estudio y manejo de casos y contactos ocurridos en la empresa
  • Medidas de colaboración en la gestión de incapacidad temporal

Asimismo, el documento recuerda que los servicios de prevención están llamados a colaborar con las autoridades sanitarias en la detección y diagnóstico precoz de todos los casos compatibles con COVID‐19 para controlar la transmisión. Su participación en la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica con la recogida de información y la notificación es una obligación, pero también una acción fundamental en la supervisión y seguimiento de los casos y de los contactos en el entorno laboral.  

 Notificación de los casos confirmados 

Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico, con independencia de su titularidad, deben notificar a la autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma en la que se encuentren ubicados y/o presten sus servicios, los casos de COVID‐19 confirmados de los que hayan tenido conocimiento tras la realización de las correspondientes pruebas diagnósticas 

De igual forma, cualquier entidad de naturaleza pública o privada que, en relación con las pruebas diagnósticas para la detección del COVID‐19 adquiera hisopos para toma de muestras, medio de transporte de virus, reactivos de inactivación, kits de extracción de ácidos nucleicos o reacciones de PCR, o test rápidos diagnósticos debe ponerlo en conocimiento de la autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma en la que se encuentren ubicados y/o presten sus servicios. 

Puede leer el documento técnico con instrucciones sobre la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 en el ámbito de las empresas en el siguiente enlace. 

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