Ley 34/2007, de calidad del aire y protección de la atmósfera

Ley 34/2007, de calidad del aire y protección de la atmósfera 1000 666 Prisma

La Ley 34/2007 es la Ley que define la política y el marco jurídico de protección del medio ambiente atmosférico. En esta Ley 34/2007 se recogen todas las obligaciones legales que deben cumplir las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA)

¿Qué es la Ley 34/2007?

La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera es la norma principal y raíz entorno a la cual se establece el marco jurídico en España para la protección del medio ambiente atmosférico. Se trata por tanto de la norma básica que establece las exigencias del ordenamiento jurídico en nuestro país y que define la política ambiental y de protección de la atmósfera.

La ley 34/2007 pretende servir como marco para alcanzar y mantener un nivel de protección de personas y del medio ambiente frente a la contaminación atmosférica, abordando la gestión de la calidad del aire y la protección de la atmósfera. La Ley 34/2007 articula toda la batería de instrumentos jurídicos para conseguir este objetivo que van desde el control de la calidad del aire, la limitación de las emisiones a la atmósfera, evaluación, información, control e inspección.

El principal fin que persigue la Ley 34/2007 desde su aprobación en el año 2007 es definir las bases para la prevención, la vigilancia y la reducción de la contaminación atmosférica, evitando, y en los casos en que esto no sea posible, reduciendo los daños a las personas y al medio ambiente.

Con carácter posterior a esta ley del año 2007 se han desarrollado en Españas otros muchos textos legales en desarrollo de la protección atmosférica, pero que en todo caso persiguen el mismo objetivo y vienen a ampliar los requerimientos de esta ley 34/2007, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

La Ley 34/2007, cuya entrada en vigor se produjo el 17/11/2007, con su aprobación pasó a derogar la anterior Ley atmosférica, Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico.

¿A quién aplica la Ley 34/2007?

La Ley 34/2007, de calidad del aire y protección de la atmósfera es de aplicación a todas las instalaciones que pueden originar los contaminantes atmosféricos recogidos en su anexo I y que se correspondan con las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera que se relacionan en el anexo IV de la Ley 34/2007.

En el anexo I se contempla la relación de contaminantes atmosféricos:

  • Óxidos de azufre y otros compuestos de azufre.
  • Óxidos de nitrógeno y otros compuestos de nitrógeno.
  • Óxidos de carbono.
  • Compuestos orgánicos volátiles.
  • Hidrocarburos aromáticos policíclicos y compuestos orgánicos persistentes.
  • Metales y sus compuestos.
  • Material particulado (incluidos PM10 y PM2,5).
  • Amianto (partículas en suspensión, fibras).
  • Halógenos y sus compuestos.
  • Policlorodibenzodioxinas y policlorodibenzofuranos.
  • Sustancias y preparados respecto de los cuales se haya demostrado o existan indicios razonables de que poseen propiedades cancerígenas, mutágenas, xenoestrógenas o puedan afectar a la reproducción a través de aire.
  • Sustancias que agotan la capa de ozono.

¿Qué son las Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera según la Ley 34/2007?

La propia Ley 34/2007 define como «Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera»: Aquellas que por su propia naturaleza, ubicación o por los procesos tecnológicos utilizados constituyan una fuente de contaminación cuyas características pueden requerir que sean sometidas a un régimen de control y seguimiento más estricto.

Las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA), a las que es de aplicación la Ley 34/2007, se recogen en el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA) aprobado en el anexo IV de la Ley 34/2007.

Este catálogo CAPCA ha sufrido posteriores modificaciones, siendo la más importante de ellas la establecida por el Real Decreto 100/2011 que en su anexo actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010).

Según dicho catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera estas actividades se pueden clasificar en tres grupos de actividades A, B y C según su potencial contaminadora. La clasificación se puede consultar en el propio catálogo del anexo del Real Decreto 100/2011 para cada una de las actividades.

¿Cómo saber si una actividad es potencialmente contaminadora según la Ley 34/2007?

Para saber si una actividad es potencialmente contaminadora de la atmósfera los titulares de dicha actividad habrán de:

  • Comprobar si la actividad principal de la instalación se encuentra dentro del Catálogo CAPCA (Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera) identificándola con alguna categoría del catálogo del anexo del Real Decreto 100/2011. Hay que tener en cuenta la modificación del anexo realizada por el Real Decreto 1042/2017
  • Identificar todos los focos de emisión a la atmósfera de la empresa (canalizados y difusos) y clasificar cada foco individualmente dentro del catálogo.
  • Con esta identificación podremos saber también la clasificación en grupos A, B y C

¿Cuáles son las obligaciones de los titulares de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera?

En el Artículo 7 de la Ley 34/2007 se enumeran todas las obligaciones que las actividades que resulten clasificadas como APCA deben cumplir:

  • Deben cumplir con los valores límite de emisión en los casos en los que reglamentariamente se establezcan
  • Comunicar de manera inmediata del órgano competente de la comunidad autónoma cuando exista una amenaza inminente de daño por contaminación atmosférica cuyo origen sea una instalación del titular, y adoptar aquellas medidas preventivas necesarias, sin necesidad de que exista un requerimiento previo
  • En el caso de que se haya causado una contaminación atmosférica en la instalación y consecuencia de la cual se hay generado un daño para la seguridad de las personas y del medio ambiente, se deberán adoptar de manera inmediata las medidas de evitación necesarias para que se produzcan nuevos daños y se pondrá en conocimiento del órgano competente de la Comunidad Autónoma
  • Cumplir con los requisitos técnicos que le sean de aplicación conforme establezca la normativa
  • Cumplir las medidas contenidas Planes y programas para la protección de la atmósfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminación atmosférica.
  • Toda instalación APCA deberá realizar controles de sus emisiones y, cuando corresponda, de la calidad del aire, en la forma y periodicidad prevista en la normativa que le sea aplicable o en su autorización
  • Facilitar la Administración competente la información que le sea solicitada, así como facilitar las inspecciones y cualquier acto de comprobación que el órgano competente de la comunidad autónoma deba realizar
  • Los titulares de las instalaciones minimizarán tanto las emisiones canalizadas como las difusas de contaminantes a la atmósfera aplicando las mejores técnicas disponibles, siempre que sea posible
  • En los casos de focos canalizados, se aplicarán los procedimientos de dispersión más adecuados para minimización del impacto en la calidad del aire. En el siguiente enlace te dejamos un artículo sobre los Modelos de dispersión atmosférica
  • Dispondrá de un registro que incluya al menos los datos de identificación de cada actividad, de cada foco emisor, y de su funcionamiento, emisiones, incidencias, controles e inspecciones. Esta información deberá conservarse durante un periodo al menos de 10 años.

Autorización de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera Grupo A y B

Según el artículo 13 de la Ley 34/2007, las instalaciones donde se desarrollen actividades clasificadas dentro de los grupos A y B requieren autorización administrativa del órgano competente de la comunidad autónoma, ya sea para la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de su instalación. Estas autorizaciones se concederán por un tiempo no superior a 8 años, renovable para periodos sucesivos.

En el caso de tratarse de instalaciones que ya están incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, Ley IPPC, la autorización administrativa como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera estará integrada dentro de la propia Autorización Ambiental Integrada

La autorización de actividades del grupo A o B tendrá el contenido mínimo siguientes según la Ley 34/2007:

  • Los valores límite de emisión de los contaminantes que puedan ser emitidos por la instalación y en su caso los parámetros o las medidas técnicas que los complementen o sustituyan.
  • Las prescripciones para reducir la contaminación a larga distancia o transfronteriza en su caso.
  • Los sistemas y procedimientos para el tratamiento y control, con especificación de la metodología de medición, su frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones.
  • Las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente, como la puesta en marcha, fugas, fallos de funcionamiento, paradas temporales o cierre definitivo.
  • El plazo por el que se otorga la autorización

Se deberán comunicar a la Dirección General competente cualquier modificación de la instalación, así como la transmisión, cese o clausura de la actividad, a los efectos de que la administración califique la modificación como sustancial o no. En caso de alta de nuevas actividades o focos, debe solicitarse la modificación y adjuntar la documentación justificativa correspondiente.

Obligaciones para Actividades APCA clasificadas en los grupos A y B

En el caso concreto de las actividades que estén clasificadas dentro de los grupos A y B del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera, de manera adicional deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según se contempla en la Ley 34/2007:

  • En los casos en que así se establezca en la normativa aplicable, en la propia autorización o bien mediante resolución del órgano competente, estas actividades deberán contar con estaciones de medida de la calidad del aire para medición en continuo de las emisiones e integrarlas en las redes de las comunidades autónomas. De la misma manera, contribuirán a la medida de los niveles de calidad del aire, en las áreas que designe la autoridad competente y conforme a los requerimientos y medios que esta establezca
  • También dispondrán, cuando así se establezca en la correspondiente autorizacion ambiental o en la normativa aplicable de desarrollo, de Sistemas Automáticos de Medida (SAM)
  • Deberán Notificar la transmisión, cese o clausura de la actividad e instalaciones.
  • Realizarán los controles externos e internos específicos de acuerdo con lo establecido en la autorización y normativa de aplicación

Notificación de actividades APCA grupo C

En el caso de las instalaciones con actividades clasificadas en el grupo C no es necesario la tramitación de la autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) y únicamente tienen que notificar en el órgano competente, la construcción, montaje, explotación, traslado, modificación sustancial o clausura de la actividad.

En caso de producirse una modificación de una instalación grupo C ya inscrita, los titulares  tendrán que comunicar a la Dirección General competente dicha modificación, así como la transmisión, cese o clausura de la actividad. En caso de alta de nuevas actividades o focos, debe solicitarse la modificación y adjuntar la documentación justificativa correspondiente.

Estas instalaciones deberán cumplir con las obligaciones de control y dispersión de las emisiones y realizarán los controles externos e internos de sus emisiones según se establezca en la normativa aplicable o planes de calidad del aire aprobados por las administraciones competentes

Mediciones de focos atmosféricos

Las mediciones de las emisiones según la Ley 34/2007 se realizarán de acuerdo a la norma UNE-EN 15259:2008 o actualización de la misma, para lo cual, las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición conforme a la citada norma. Asimismo, el muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios así como los métodos de medición de referencia para calibrar los sistemas automáticos de medición, se realizarán con arreglo a las normas CEN existentes. En este enlace os dejamos un artículo sobre qué son los Sistemas Automáticos de Medida

Eurofins Envira Ingenieros Asesores es Entidad de Inspección acreditada para la realización de medidas de concentración de contaminantes en emisión de múltiples parámetros; así como para la calibración Sistemas automáticos de Medida según la Norma UNE EN 14181 (NGC2 y EAS).

También dentro de su alcance de atmósfera realiza campañas de calidad del aire en inmisión.

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