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El gobierno del País Vasco aprueba la ley de Administración Ambiental de Euskadi

El gobierno del País Vasco aprueba la ley de Administración Ambiental de Euskadi 825 418 Prisma

El consejo de gobierno del País Vasco aprueba y remite al Parlamento la Ley de administración ambiental de Euskadi, norma que se convertirá en el marco legislativo para impulsar iniciativas de estrategia ambiental sostenible, y que tiene como finalidad integrar y actualizar la legislación existente en esta materia, ordenar y simplificar los procedimientos administrativos, fijar objetivos de reducción de emisiones e incorporar las medidas normativas para impulsar la lucha contra el cambio climática.

Objeto de la ley 

Establecer el marco normativo para la protección, conservación y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma del País Vasco, determinando los derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, para conseguir los siguientes objetivos: 

  1. Protección de la ciudadanía frente a las presiones y riesgos medioambientales.  
  2. Protección del medio ambiente, para prevenir su deterioro y restaurarlo donde haya sido dañado.  
  3. La gestión eficiente de los recursos para promover una economía sostenible, circular e hipocarbónica 
  4. Limitar la incidencia del cambio climático.  
  5. Impulsar la corresponsabilidad público-privada en la protección del medio ambiente.  
  6. Agilizar el funcionamiento de la Administración ambiental mediante la simplificación y unificación de los procedimientos administrativos, regulando las técnicas de intervención sobre las actividades con incidencia ambiental integrando las condiciones y requisitos que en la misma se establecen.  
  7. El establecimiento de mecanismos eficaces de inspección y de suministro y difusión pública de información para facilitar el control de las actividades incluidas dentro del ámbito de aplicación de esta Ley.  
  8. El impulso de medidas necesarias para coordinar el ejercicio de competencias por los diferentes órganos y administraciones públicas competentes en la ordenación de las actividades con incidencia en el medio ambiente.  
  9. Mejorar la base de conocimientos e información sobre el medio ambiente 
  10. Fomentar la educación ambiental en todos los niveles educativos, así como la concienciación ciudadana y del conjunto de actores sociales. 
  11. Garantizar un desarrollo ambientalmente sostenible, contribuyendo a la consecución de los Objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobados por Naciones Unidas. 

Contenido de la ley 

 1. Competencias y coordinación de la política ambiental 

Se regulan las competencias que corresponden a las instituciones en materia de medio ambiente y a las administraciones forales y locales, estableciendo como instrumentos de coordinación de la política ambiental el Programa Marco Ambiental, que contiene líneas estratégicas y compromisos para mejorar la calidad del medio ambiente durante su periodo de vigencia. 

2. Información, participación pública y acceso a la justicia en materia ambiental 

Tiene como finalidad el diseño de una nueva sistemática en la relación entre la Administración pública ambiental y la ciudadanía vasca, facilitando la participación en la toma de decisiones en materia ambiental y regulando aspectos tales como el derecho a la información en materia de medio ambiente y su difusión. 

3. Ordenación de las actividades con incidencia en el medio ambiente 

Regula la ordenación de las actividades con incidencia en el medio ambiente bajo las premisas de simplificación y unificación de los procedimientos administrativos, integrando las condiciones y requisitos y eliminando los obstáculos jurídicos y administrativos al desarrollo de las actividades. 

La ley integra en los procedimientos de autorización ambiental integrada y autorización ambiental única el procedimiento para el otorgamiento de la autorización de vertidos al dominio público hidráulico de las cuencas gestionadas por la Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma del País Vasco. 

4. Evaluación ambiental 

Actualiza el régimen de la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos recogidos en el Anexo II de la Ley en aras a hacer efectiva la integración de los aspectos ambientales en su elaboración, aprobación o autorización. Se regulan así los procedimientos de evaluación ambiental estratégica ordinaria y simplificada de planes y programas. 

5. Instrumentos de impulso de la mejora ambiental 

Los instrumentos de impulso de la mejora ambiental son los acuerdos medioambientales, el Sistema Comunitario de Gestión y Auditorias Medioambientales (EMAS) y la etiqueta ecológica de la Unión Europea. Estos contribuirán a la corresponsabilidad público privada en la protección del medio ambiente y el cumplimiento de las obligaciones que se fijan en la normativa reguladora de esta materia. 

6. Inspección y control ambiental 

La inspección y control ambiental contempla, por un lado, a las entidades de colaboración ambiental a las que las administraciones públicas pueden encomendar el desempeño de funciones de verificación y control de actividades y, por otro lado, la inspección ambiental que garantice la adecuación a la legalidad ambiental de las actividades sometidas a la Ley es objeto de regulación. 

7. Restauración de la legalidad ambiental y responsabilidad por daños medioambientales 

Se detallan las medidas a adoptar para la legalización de las actividades en funcionamiento cuando no dispongan de autorización o licencia, o no hayan sustanciado los trámites del procedimiento de comunicación previa o, cuando disponiendo de ellas, se adviertan deficiencias en su funcionamiento. 

8. Disciplina ambiental 

Se recoge la tipificación de los hechos constitutivos de infracción clasificándolos como muy graves, graves y leves. 

Puede consultar la ley de administración ambiental de Euskadi en este enlace.  

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