Ampliado hasta 2021 el plazo para prohibir el uso de determinados productos de plástico de un solo uso en Navarra

Ampliado hasta 2021 el plazo para prohibir el uso de determinados productos de plástico de un solo uso en Navarra 1280 847 Prisma

EL Boletín Oficial de Navarra publica la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, donde amplía el plazo para prohibir el uso algunos productos de plástico de un solo uso en la región.

La disposición final cuarta de la Ley Foral 29/2019 abarca la modificación de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad. Establece que a partir del 3 de julio de 2021 queda prohibida la venta de productos envasados en monodosis o cápsulas de un solo uso, a los que no les sea de aplicación la Directiva 94/62/CE, relativa a envases y residuos de envases ni la Directiva (UE) 2019/904, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, siempre que estén fabricados con materiales no reciclables, orgánicamente o mecánicamente.

Ley Foral 14/2018 de residuos y su fiscalidad

La ley foral 14/2018, de residuos y su fiscalidad, tiene por objeto la prevención de la generación de residuos y la mejora en su gestión con el fin de cumplir con la jerarquía de residuos y alcanzar los objetivos de la economía circular y cambio climático en el marco de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra. Estos son sus principales objetivos:

  • Garantizar la gestión de residuos sin poner en peligro el medio ambiente y la salud humana, mejorando la calidad de vida de la ciudadanía de la región.
  • Incentivar la reducción en la generación de residuos y su aprovechamiento mediante la reutilización y el reciclado.
  • Desincentivar la eliminación en vertedero y la incineración de residuos.
  • Establecer el régimen jurídico del impuesto a la eliminación en vertedero y a la incineración de residuos.
  • Regenerar los espacios degradados y la descontaminación de los suelos.
  • Establecer un modelo adecuado de gobernanza en la Comunidad Foral de Navarra en materia de residuos.
  • Garantizar de forma coordinada una adecuada gestión de los residuos domésticos y comerciales en el ámbito territorial de la región, tanto en el transporte y tratamiento como en la recuperación de materiales.

Planificación en materia de residuos

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra será la encargada elaborar y aprobar el Plan de Residuos de Navarra. Este debe contener el Programa de Prevención de Residuos y el Plan de Gestión de Residuos en el ámbito territorial de Navarra.

El Plan de Residuos de Navarra incluye:

  • Análisis de la situación actual de los residuos.
  • Los sistemas e instalaciones existentes de recogida y tratamiento de residuos, incluida cualquier medida especial para aceites usados, residuos peligrosos o flujos de residuos objeto de legislación específica.
  • Información sobre los criterios de ubicación para la identificación del emplazamiento y sobre la capacidad de las futuras instalaciones de eliminación y de valorización.
  • Un análisis de huella de carbono de las actuaciones en materia de gestión de residuos.
  • La situación actual y futura de aspectos de igualdad y empleo en relación con los residuos.
  • Los aspectos organizativos relacionados con la gestión de residuos, incluida una descripción del reparto de responsabilidades entre los operadores públicos y privados que se ocupan de la gestión de residuos, y la gobernanza necesaria para su puesta en marcha.
  • El presupuesto del Plan de Residuos de Navarra.
  • Seguimiento y control del Plan de Residuos de Navarra.
  • Proceso de participación ciudadana

Medidas de prevención y gestión de residuos

En cuanto a la recogida selectiva de la materia orgánica de residuos domésticos y comerciales, se establece que:

  1. A partir del 1 de enero de 2022 será obligatoria la recogida selectiva de la fracción de materia orgánica de los residuos domésticos y comerciales para toda la población de Navarra.
  2. Los siguientes objetivos de recogida selectiva de materia orgánica de los residuos domésticos y comerciales, para prioritariamente su compostaje o en su caso biometanización:
  • 50% en peso para 2020.
  • 70% en peso para 2027.
  1. El contenido máximo de impropios de la fracción orgánica recogida selectivamente de los residuos domésticos y comerciales no puede superar los siguientes valores.
  • 20% en peso para 2020.
  • 15% en peso para 2022.
  • 10% en peso para 2027.

En cuanto a la recogida selectiva para la preparación para la reutilización y reciclado, para el 31 de diciembre de 2027, la cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables debe alcanzar, en conjunto, como mínimo el 75% en peso.

Respecto al vertido de residuos domésticos y comerciales, para el 1 de enero de 2027, la cantidad de residuos domésticos y comerciales vertidos será como máximo del 25%.

Traslado de residuos.

La norma incorpora lo ya establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, y para garantizar la coherencia, homogeneidad y trazabilidad con la normativa ambiental y de procedimiento administrativo, en la Comunidad Foral de Navarra se aplicará con carácter general esta norma para los traslados que se realicen exclusivamente dentro de su territorio.

Impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración de residuos.

En lo referente a la fiscalidad, y para garantizar la financiación de esta nueva política de residuos, la Ley establece el impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración, con el fin de fomentar la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclado, y desincentivar la eliminación en vertedero y la incineración. La Ley establece esta fiscalidad para asegurar la sostenibilidad económica del control, la evaluación y la gestión de los residuos, penalizando económicamente en función de la generación de residuos.

La ley foral 14/2018, de residuos y su fiscalidad  está disponible en el siguiente enlace.

¿Qué dice la Directiva UE 2019/904sobre los plazos para la prohibición de productos de plástico de un solo uso?

La Directiva UE 2019/904, del 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente establece los siguientes plazos;

A partir del 3 de julio de 2021

  • Prohibición de comercialización y fabricación de productos con plástico oxodegradable.
  • Requisitos en materia de marcadode compresas y tampones higiénicos, aplicadores de tampones, toallitas húmedas, productos del tabaco con filtros, filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco y vasos para bebidas

A partir del 3 de julio de 2024

  • Requisitos relativos a los recipientes para bebidas (tapas y tapones sujetos)

A más tardar el 31 de diciembre de 2024

  • Plazos específicos para la introducción de la responsabilidad ampliada del productor, en relación con los productos de plástico de un solo uso,

A más tardar el 5 de enero de 2023

  • Los regímenes existentes y los relativos a los productos del tabaco con filtros de plástico deben adaptarse a los requisitos de la Directiva SUP

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