Los edificios sometidos a grandes reformas no necesitarán certificado de eficiencia energética

Los edificios sometidos a grandes reformas no necesitarán certificado de eficiencia energética 150 150 Prisma
En el anterior Real Decreto 47/2007  de certificados de Eficiencia Energética si modificabas un edificio con superficie >1000m2 debía obtener certificado, con el Real Decreto 235/2013 esto ya no es necesario.
Ahora los certificados en edificios existentes sólo son necesarios si se pretende realizar un contrato de compraventa o alquiler.
El nuevo Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, cambia sustancialmente el ámbito de aplicación de esta normativa respecto al anterior Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.
La primera parte es común en ambos, como no podía ser menos, se seguirá solicitando el certificado de eficiencia energética a los edificios de nueva construcción, pero, para los edificios anteriores a esta normativa, cambia totalmente.En el anterior Real Decreto las modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes, con una superficie útil superior a 1.000 m2 donde se renovase más del 25 por cien del total de sus cerramientos tenían la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética, aunque ese edificio no estuviese destinado a su venta o alquiler.
Con el nuevo Real Decreto 235/2013 de certificación en eficiencia energética estas modificaciones, reformas o rehabilitaciones de los edificios existentes no necesitarán certificado si el edificio o la parte del edificio que se cambia si no se tiene la intención de vender o arrendar.
En el preámbulo del RD 235/2013 se explica que se ha redactado una única disposición que, refundiendo lo válido de la norma de 2007, la derogue y complete, incorporando las novedades que incorpora la nueva directiva y amplíe su ámbito a todos los edificios, incluidos los existentes.
Esto último realmente no es así, antes se incluían a los edificios existentes en los que se realizaban reformas importantes y ahora sólo a los que se quieran vender o alquilar.
En resumen, el ámbito de aplicación del nuevo procedimiento de certificación de eficiencia energética afectará a:
a) Edificios de nueva construcción.
b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
Y estarán excluidos  del ámbito de aplicación:
a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

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