Los traslados de residuos en el País Vasco se regularán por el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo

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Nueva información incluida en la página web del Gobierno Vasco establece que los traslados de residuos dentro de su Comunidad Autónoma se regularán también por el Real Decreto 180/2015.

 

El 5 de mayo de 2016 el País Vasco publica en su página web información sobre la “Aplicación para los traslados de residuos en el interior de la Comunidad Autónoma del País Vasco del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado”.

El pasado año 2015, tras la publicación del Real Decreto 180/2015, en la Disposición Adicional Segunda de la mencionada norma, se establecía de plazo hasta el 7 de mayo de 2016 para que las Comunidades Autónomas regulasen en su territorios el movimiento de residuos.

Con esto, el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del País Vasco está realizando un análisis de las previsiones contempladas en la normativa estatal básica en materia de traslados de residuos y en la normativa autonómica aprobada en materia de residuos a fin de comprobar la necesidad e idoneidad de establecer un régimen propio para los traslados de residuos en el interior del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En tanto en cuanto no culmine el periodo de reflexión iniciado, este Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial aplicará, para los traslados de residuos en el interior de la Comunidad Autónoma el régimen de vigilancia y control de traslados de residuos establecido en la citada norma, y ello sin perjuicio de las medidas reglamentarias que este órgano pueda promover en el futuro en el marco de sus competencias de desarrollo normativo en materia de medio ambiente.

Todos los traslados de residuos que se realicen en el interior de la Comunidad Autónoma de Euskadi deberán:

 

  • a)      Disponer con carácter previo al inicio de un traslado de un contrato de tratamiento según se establece en el artículo 2.h) del Real Decreto 180/2015. En el caso de los residuos que se trasladen entre dos instalaciones de tratamiento que sean gestionadas por la misma entidad jurídica, este contrato se podrá sustituir por una declaración de la entidad en cuestión que incluya al menos el contenido especificado en el artículo 5.
  • b)      Acompañar los residuos de un documento de identificación desde el origen hasta su recepción en la instalación de destino. En el caso de los residuos gestionados por las entidades locales, el operador podrá emitir un documento para varios traslados con una vigencia máxima de un año, siempre que coincidan los tipos de residuos, así como el origen y el destino del traslado.

 

Además deben ser objeto de notificación previa los siguientes traslados de residuos:

 

  • a)      Los traslados de residuos peligrosos;
  • b)      Los traslados de residuos destinados a eliminación;
  • c)       Los traslados de residuos destinados a instalaciones de incineración clasificadas como valorización, según lo previsto en la operación R1 del anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, en lo relativo al cumplimiento de la fórmula de eficiencia energética;
  • d)      Los traslados que se destinen a valorización de residuos domésticos mezclados identificados con el código LER 20 03 01 y de los residuos que reglamentariamente se establezcan.

 

Recomendamos leer la información completa en la página web del País Vasco.

Tabla resumen: http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.eus/contenidos/noticia/adaptacion_1802015/es_def/adjuntos/adaptacion_180_2015.pdf

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