Madrid mejora el sistema de información de gestión de lodos de depuradora

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Su objeto es la mejora del sistema de información sobre la gestión de los lodos y la mejora del control de las aplicaciones agrícolas, como eje garante del uso adecuado de los lodos de depuración en el suelo procedentes de los lodos de depuradoras de aguas residuales urbanas. De esta forma se trata de asegurar su correcta gestión, desde su origen hasta su destino final, protegiendo el medio ambiente y especialmente el suelo.

 

La Comunidad de Madrid presenta, en la utilización de lodos de depuradora en la agricultura, unas características tan particulares que justificaron la promulgación del Decreto 193/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula, en la Comunidad de Madrid, la utilización de lodos de depuradora en agricultura.
Dichas características se justifican por la elevada producción de lodos procedentes de aguas residuales urbanas de Madrid, que es una oportunidad para enriquecer con materia orgánica los suelos agrarios, pero estableciendo todas las garantías que impidan perjudicar a esos mismos suelos por dosificaciones inadecuadas, así como proteger las condiciones de salubridad pública.
Este Decreto regional tiene por objeto la regulación de la utilización de lodos de depuradora en las explotaciones agrícolas de la Comunidad de Madrid, de conformidad con la Directiva 86/278/CEE y los procedimientos de control establecidos en el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre.
En el artículo 9 de dicho Decreto se regula el Registro de Aplicación de Lodos en la Agricultura de la Comunidad de Madrid y se regulan las obligaciones informativas de las estaciones de depuración, de las estaciones comercializadoras y de los agricultores usuarios.
Teniendo en cuenta que la aprobación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados (por la que procede a la incorporación al ordenamiento jurídico interno español de la Directiva 2008/98/CE, conocida como Directiva marco de residuos) ha establecido un nuevo régimen jurídico que promueve la transparencia en materia de producción y gestión de residuos y asegura su trazabilidad, que la revisión de la Orden de 26 de octubre de 1993 ha concluido con la necesidad de proceder a su derogación y a su sustitución por una nueva orden ministerial, en la que se regula la información que deben proporcionar los titulares de las depuradoras de aguas residuales, las instalaciones de tratamiento de lodos de depuración, los gestores que realizan la aplicación en los suelos de los lodos de depuración tratados; así como la información que debe acompañar a todo transporte de lodos destinados a la actividad agraria y la reciente publicación de la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario, se considera necesaria la modificación de algunos Anexos del Decreto 193/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula, en la Comunidad de Madrid, la utilización de lodos de depuradora en agricultura para su adecuación a este nuevo marco jurídico.
Entre otros cambios, se introducen nuevos parámetros que deben ser analizados: salmonella y escherichia coli. También introduce dos nuevos métodos analíticos: Método horizontal para la detección de Salmonella spp (UNE-EN ISO 6579) y Método selectivo diferencial para el aislamiento de coniformes (ISO 7251).
Los anexos modificados son:
·         Anexo IV. Análisis de los lodos.
·         Anexo VI. Métodos de muestreo y de análisis.
·         Anexo VII. Informacion de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR)
·         Anexo VIII. Documento de transporte de lodos utilizables en agricultura
·         Anexo IX. Ficha de explotación agrícola de lodos tratados

La Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario se aplicará con carácter supletorio en todo aquello que no esté previsto en la presente Orden.

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