Madrid regula la intervención de las Entidades de Control en instalaciones con equipos a presión

Madrid regula la intervención de las Entidades de Control en instalaciones con equipos a presión 5097 3907 Prisma

La norma, que entrará en vigor en octubre de 2016, se aplicará a la puesta en servicio e inspección, ampliaciones o modificaciones y cambios de emplazamiento de equipos a presión.

Publicada la Orden de 23 de marzo de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la puesta en servicio e inspección de las instalaciones de equipos a presión (BOCM nº 101 de 29/04/2016). Entrará en vigor a los seis meses, es decir, el 29 de octubre de 2016.

La Orden tiene por objeto regular la intervención de las Entidades de Inspección y Control Industrial (EICI) en el procedimiento administrativo para la puesta en servicio e inspección de las instalaciones de equipos a presión, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades del control reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid.

Se aplicará a la puesta en servicio e inspección de las instalaciones de equipos a presión, a las ampliaciones o modificaciones de dichas instalaciones y a los cambios de emplazamiento de los equipos ya instalados, que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Equipos a Presión, aprobado por Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre.

El Decreto 38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades del control reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid, prevé la intervención de las Entidades de Inspección y Control Industrial en los procedimientos para la tramitación administrativa de puesta en servicio de las instalaciones industriales. Como desarrollo de dicha disposición se han ido publicando diversas Órdenes que han regulado la intervención de las Entidades de Inspección y Control Industrial en diferentes tipos de instalaciones industriales tales como las instalaciones interiores de suministro de agua, las no industriales conectadas a una alimentación en baja tensión, las térmicas no industriales en los edificios, las instalaciones contra incendios en edificios industriales, las instalaciones contra incendios en edificios no industriales, las instalaciones frigoríficas, las petrolíferas para consumo en la propia instalación y para suministro a vehículos.

El 5 de febrero de 2009 se publicó el Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Equipos a Presión y sus instrucciones técnicas complementarias. Los buenos resultados obtenidos con la externalización de servicios llevada a cabo por la Comunidad de Madrid a través de las entidades mencionadas y la mejora de la calidad y la seguridad de las instalaciones que lleva asociado el hecho de que una parte de las mismas sean obligatoriamente inspeccionadas por estas, aconseja incluir las instalaciones de equipos a presión en el sistema propiciado por el Decreto 38/2002, de 28 de febrero.

A la vista de todo lo anterior, la Orden desarrolla el procedimiento administrativo para la puesta en servicio de las instalaciones de equipos a presión, incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre.

Asimismo, la presente Orden establece en su Disposición Transitoria Tercera el procedimiento a seguir para las instalaciones en las que existan equipos cuya instalación y puesta en servicio se hubiera efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, pero que no hubieran comunicado tal hecho presentando la documentación correspondiente ante el órgano competente en materia de industria.

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