seveso iii accidentes graves

Modificación del Real decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas

Modificación del Real decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas 825 418 Prisma
Orden PRE/1206/2014, de 9 de julio, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. (BOE nº 169 de 12/07/2014). Derogada
La Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, establece que se introduzca en aquélla las palabras «d) fuelóleos pesados», bajo la rúbrica «Productos derivados del petróleo» de la parte 1 del anexo I.
Además, obliga a que esta modificación se incorpore a nuestro ordenamiento jurídico a más tardar el 14 de febrero de 2014.
Por tanto, se añade un apartado d,) al anexo I, parte 1, columna 1, referente a Productos derivados del petróleo del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, con el contenido siguiente: «d) Fuelóleos pesados.»

Los demás aspectos de esta Directiva deberán quedar incorporados al ordenamiento jurídico español a más tardar el 31 de mayo de 2015

Actualización: derogación del RD 1254/1999

El RD 1254/1999, de 16 de julio de 1999, ha sido derogrado por el Real Decreto 840/2015 el 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, con el fin de transponer al ordenamiento interno español las previsiones de una Directiva comunitaria del 4 de julio de 2012 (SEVESO III).  No obstante, mantiene su contenido y estructura, por lo que continúa regulando las medidas de control para conseguir su objeto: prevenir accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, así como limitar sus consecuencias con el objetivo de proteger a las personas, los bienes y el medio ambiente.

SEVESO III

Las disposiciones del nuevo SEVESO III son de aplicación desde el 1 de junio de 2015 excepto la modificación de la Directiva 96/82/CE que afecta a la parte 1 del anexo I que fue efectiva a partir del 14 de febrero de 2014.

La Directiva SEVESO III obliga a los países europeos a identificar las zonas industriales con riesgos y a adoptar las medidas apropiadas para prevenir los accidentes graves en los que estén implicadas sustancias peligrosas y limitar sus consecuencias para el hombre y para el medio ambiente. El objetivo de esta directiva es garantizar altos niveles de protección en toda la Unión Europea.

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