Murcia regula el uso sostenible de fitosanitarios

Murcia regula el uso sostenible de fitosanitarios 220 111 Prisma

Decreto n.º 208/2014, de 3 de octubre, por el que se establecen diversas medidas para el uso sostenible de productos fitosanitarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM nº 232 de 07/10/2014).. Establece diversas medidas para el uso sostenible de productos fitosanitarios, en las materias de acreditación de la condición de asesor, de formación para la capacitación exigida para actuar como usuario profesional o vendedor, el seguimiento de aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios y la gestión del Registro Oficial de Productores y Operadores.. Se aplicará a todas las actividades fitosanitarias, tanto en el ámbito agrario como en ámbitos profesionales distintos del mismo.

Mediante el Real Decreto 1.311/2012, de 14 de septiembre, se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, desarrollando lo establecido en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.Se hace necesario regular dichas materias para adaptarse al marco establecido por dicha legislación estatal, derogando aquellas normas que no se ajustan al mismo, como ocurre con la Orden conjunta de las Consejerías de Medio Ambiente, Agricultura y Agua y de Sanidad y Política Social, de 20 de mayo de 1996 que establece en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la normativa reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas.

Mediante el Real Decreto 1.311/2012, de 14 de septiembre, se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, desarrollando lo establecido en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.Se hace necesario regular dichas materias para adaptarse al marco establecido por dicha legislación estatal, derogando aquellas normas que no se ajustan al mismo, como ocurre con la Orden conjunta de las Consejerías de Medio Ambiente, Agricultura y Agua y de Sanidad y Política Social, de 20 de mayo de 1996 que establece en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la normativa reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas.

Las materias reguladas por el presente Decreto son lassiguientes:

SOLICITUD Y OTORGAMIENTO DE LA CONDICIÓN DE ASESOR EN GESTIÓN INTEGRADA DE PLAGAS Y OBLIGACIONESLas solicitudes se cumplimentarán mediante el modelo normalizado que figura en el Anexo I.

Una vez reconocido el otorgamiento de la condición de asesor se procederá de oficio a la inscripción en la sección de «asesores» del Registro Oficial de Productores y Operadores.

Los asesores en el ejercicio de su actividad se ajustarán a los principios generales de la gestión integrada de plagas y las guías de gestión integrada de plagas elaboradas para cada cultivo o grupos de cultivo y aprobadas por el Comité Fitosanitario Nacional.

EXPEDICIÓN DE CARNÉ Y FORMACIÓN DE USUARIOS PROFESIONALES Y VENDEDORES DE PRODUCTOS FITOSANITARIOSDe conformidad con el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios deberán estar en posesión de un carné que acredite conocimientos apropiados para ejercer su actividad.

Las solicitudes de los interesados que residan en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se cumplimentarán mediante el modelo normalizado que figura en el Anexo II de este Decreto.

Los usuarios profesionales que obtengan el correspondiente carné acreditativo se inscribirán de oficio en la sección correspondiente del Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitarios.

El carné tendrá una validez de 10 años.

ACCIONES FORMATIVAS PARA LA CAPACITACIÓN DE USUARIOS PROFESIONALES DE PRODUCTOS FITOSANITARIOSSe designa como entidades de formación para adquirir los conocimientos establecidos en el artículo 16 del Real Decreto 1311/2012 a los Centros Integrados de Formación y Experiencias Agrarias (CIFEA) de la Región de Murcia.

Además, las acciones formativas podrán ser impartidas por organismos, instituciones o entidades públicas o privadas que lo soliciten y obtengan la correspondiente homologación. Dichas acciones formativas de los correspondientes niveles de capacitación deberán haber recibido, con carácter previo a su impartición, la oportuna homologación por parte de la Dirección General con competencias en materia de formación de la Consejería de Agricultura y Agua.

Las solicitudes de homologación de acciones formativas se cumplimentarán mediante el modelo normalizado que figura en el Anexo III.

Los organismos, instituciones o entidades públicas y privadas que lo soliciten previamente, podrán impartir las acciones formativas, para todos los niveles de capacitación establecidos en el artículo 18 del Real Decreto 1311/2012.

APLICACIONES AÉREAS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOSLa solicitud de autorización de aplicación aérea de productos fitosanitarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, prevista en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, se cumplimentará mediante el modelo normalizado que figura en el Anexo VI.

REGISTRO OFICIAL DE PRODUCTORES Y OPERADORES DE MEDIOS DE DEFENSA FITOSANITARIOSLa solicitud de inscripción en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se cumplimentará mediante el modelo normalizado que figura en el Anexo I.

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