Navarra regula el contenido mínimo de informes de medida de ruido en instalaciones

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Con el fin de que las entidades que realizan evaluaciones de la contaminación acústica en Navarra utilicen procedimientos homogéneos y con el fin de establecer los requisitos mínimos que deben cumplir las evaluaciones realizadas, se aprueba una instrucción técnica que define el contenido mínimo de los informes de medida de ruido.
Resolución 406/2014, de 15 de abril, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se aprueba la instrucción técnica IT-RUIDO-001 relativa al contenido mínimo de informes de medida de ruido en instalaciones (BON nº 92 de 14/05/2014).
Esta Instrucción Técnica no es un documento exhaustivo y además de estas consideraciones, los informes deberán contener toda la información adicional que pueda preverse en los procedimientos internos de la empresa y en la acreditación de ENAC correspondiente.
Los informes deben realizarse por un laboratorio de ensayo acreditado para ensayos acústicos, aplicando los procedimientos de muestreo y medida y los criterios de cumplimiento de valores límite del Real Decreto 1367/2007 (Capítulo V, artículo 25 y Anexo IV).
Al menos cinco días antes de la fecha prevista para la actuación, el laboratorio de ensayo que la va a llevar a cabo deberá notificarlo por correo electrónico a la Sección de Inspección del Servicio de Calidad Ambiental y debe incluir los datos identificativos del laboratorio de ensayo, descripción de la actuación que llevará a cabo, identificación del establecimiento objeto de la actuación y la fecha prevista.
No se admitirán informes relativos a actuaciones que no se hayan comunicado con la antelación citada, que por tanto deberán ser realizadas de nuevo.
Los informes deberán obrar en poder del Servicio de Calidad Ambiental en un plazo máximo de dos meses después de la actuación realizada. Esta obligación deberá ser comunicada por el Laboratorio de ensayo que realiza la actuación a la empresa en la que se realice la actuación, que es quien tiene la responsabilidad de remitir el informe al Servicio de Calidad Ambiental.

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