Se publica la Orden TED/426/2020, de 8 de mayo, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el papel y cartón recuperado destinado a la fabricación de papel y cartón deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Gracias a esta norma se podrá discernir en qué casos aplica o no la normativa de residuos al papel y cartón.
Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer los criterios para determinar cuándo el papel y cartón recuperado cuyas fibras de celulosa se destinan a la fabricación de papel, deja de ser un residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Ámbito de aplicación
Todo el papel y cartón recuperado que no cumpla lo establecido en esta orden se considerará residuo y se valorizará o eliminará de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, y aquellas otras normas que le resulten de aplicación.
Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta orden ministerial todos aquellos usos que no sean la fabricación de papel o cartón reciclado, como son:
- El compostaje
- El material aislante o amortiguador
- Las camas de animales
- También se hallan fuera del ámbito otros usos que no son de reciclaje, como la obtención de energía, las operaciones de relleno en obra civil o el acondicionamiento de terrenos.
Criterios de fin de condición de residuo
El papel y cartón recuperado, que se destina a la recuperación de fibras de celulosa para la fabricación de papel y pasta, dejará de ser residuo cuando se transfiera del productor a otro poseedor y cumpla las siguientes condiciones:
- Los residuos objeto de tratamiento deben ser exclusivamente los que cumplan los criterios del anexo I apartado 1;
- Los residuos sometidos al proceso de valorización del cual se obtiene como resultante el papel y cartón recuperado han sido tratados conforme con los criterios establecidos en el anexo I apartado 2;
- El papel y cartón recuperado resultante del conjunto de operaciones de valorización cumple los criterios establecidos en el anexo I apartado 3; y
- El productor o el importador ha satisfecho las obligaciones establecidas en los artículos 4, 5 y 6.
- Las instalaciones de tratamiento y las personas físicas o jurídicas que quieran obtener papel y cartón recuperado que deje de ser considerado residuo deberán cumplir con lo dispuesto en esta norma, y deberán comunicar a la comunidad autónoma correspondiente que cumple estos criterios antes de efectuar el primer envío.
Declaración de conformidad
El productor o el importador expedirá para cada envío de papel y cartón recuperado que ha dejado de ser residuo una declaración de conformidad según el modelo que figura en el anexo II.
El productor, el importador y el comerciante transmitirán la declaración de conformidad al siguiente poseedor del envío de papel y cartón recuperado que ha dejado de ser residuo.
El productor, el importador y el comerciante conservarán una copia de la declaración de conformidad durante al menos tres años tras su fecha de expedición y deben ponerla disposición de las autoridades competentes cuando se le requiera.
Esta podrá expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, siempre que permita garantizar la autenticidad de la misma, la integridad de su contenido y su legibilidad desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación.
La declaración de conformidad deberá acompañar al transporte de cada envío. Si el envío se realiza en varias unidades de transporte, cada una de ellas deberá disponer de una copia de la declaración de conformidad.
Sistema de gestión
El productor implantará un sistema de gestión que permita demostrar el cumplimiento de los criterios de fin de condición de residuo. Este sistema de gestión debe una serie de procedimientos documentados en relación con cada uno de los siguientes aspectos:
Control de la admisión de los residuos utilizados objeto del tratamiento de valorización tal y como se establece en el anexo I apartado 1.
Supervisión del proceso y de los requisitos en el tratamiento descritos en el anexo I apartado 2.
Control de la calidad del papel y cartón recuperado resultante del tratamiento de valorización como se establece en el anexo I apartado 3 (muestreo y análisis incluidos).
Observaciones del siguiente poseedor sobre el cumplimiento de los requisitos de calidad del papel y cartón recuperado.
Registro de los resultados de los controles realizados.
Revisión y perfeccionamiento del sistema de gestión.
Formación del personal.
El sistema de gestión deberá incluir la metodología del diseño de muestreo y la toma de muestras para el papel y cartón recuperado resultante de la valorización, conforme a la norma UNE-EN 17085.
Otras obligaciones del productor
El productor, como gestor de residuos, debe incluir en el archivo cronológico previsto en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, la información relativa a:
El número del lote.
La fecha de salida del lote.
La identificación del cliente del producto y uso específico al que se destina.
La cantidad comercializada.
Deben incluir así mismo en la memoria anual prevista en el artículo 41.1 de la citada ley, la cantidad y la calidad, conforme a la norma técnica, de papel y cartón para reciclar que son comercializadas como producto, y su primer destino.
Para cada lote el productor debe conservar como mínimo durante tres años la información que permita verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las secciones 1, 2 y 3 del anexo I y la declaración de conformidad emitida para cada envío de papel y cartón para reciclar.
Asimismo, el papel y cartón para reciclar que adquiera el fin de condición de residuo, debe cumplir con lo que establece el Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH).
Puede consultar la Orden TED/426/2020, de 8 de mayo, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el papel y cartón recuperado destinado a la fabricación de papel y cartón deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados en el siguiente enlace.
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