En este contexto de crisis sanitaria por COVID-19 muchas empresas se han visto obligadas a adquirir productos para las tareas de limpieza, ya que las necesidades de desinfección son muy superiores a las habituales. Saber almacenar correctamente los geles hidroalcohólicos o los productos desinfectantes es muy importante para garantizar la seguridad y también porque se debe cumplir con la normativa vigente.
¿Qué debes saber sobre el almacenamiento de estos productos?
Muchas empresas desconocen que para el almacenamiento de esto tipo de productos existe una legislación aplicable, ya que algunos son inflamables y tienen algún tipo de consideración de peligrosidad.
Lo primero que se debe hacer es consultar la ficha de datos de seguridad del producto que se van a almacenar: en ella cada producto está marcado con unas frases H o indicadores de peligro. Por ejemplo, en el caso de los hidroalcoholes suelen tener estas frases H:
- H224: Líquidos inflamables, categoría 1. Líquido y vapores extremadamente inflamables,
- H225: Líquidos inflamables, categoría 2. Líquido y vapores muy inflamables o
- H226: Líquidos inflamables, categoría 3. Líquidos y vapores inflamables.
La normativa que aplica
Si el almacenamiento se lleva a cabo en envases móviles, lo más frecuente en estos casos, la normativa que lo regula es el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos (Reglamento APQ, RD 656/2017), en concreto su Instrucción Técnica Complementaria ITC MIE APQ 10 de almacenamiento en recipientes móviles.
En primer lugar, se debe consultar su ámbito de aplicación, para saber si las cantidades almacenadas están dentro del alcance de dicha ITC o por el contrario están excluidas. Dicha información se encuentra en el art. 2 de dicho RD, en el que se publica una tabla de productos según sus frases H y con unas cantidades límite, por encima de las cuales esta ITC pasaría a ser aplicable.
En concreto, los almacenamientos de productos químicos de capacidad inferior a la que se indica en la columna 5 de la tabla I de dicho art. 2 están excluidos de la aplicación de la APQ10. Por tanto, para que la normativa no sea aplicable, se deben tener almacenadas las cantidades de estos productos por debajo de lo que indica dicha tabla, que puede consultar en el siguiente enlace.
Obligaciones en caso de que aplique la normativa
En el caso de que las cantidades almacenadas superen los límites de la columna 5, la empresa está obligada a establecer unas medidas de seguridad que están reguladas en la APQ10, entre ellas:
- Disponer de un plan de mantenimiento propio de cada almacenamiento, comprobando: duchas y lavaojos, equipos de protección individual, sistemas de contención de vertidos, iluminación, ventilación, capacidad de carga, señalización y equipos de protección contra incendios.
- Disponer de un registro-historial de los controles realizados.
- Proporcionar instrucciones específicas al personal encargado del almacenamiento.
- Contar con equipos de protección individual, medidas higiénicas y de primero auxilios.
- Cumplir con las especificaciones para la prevención de derrames establecidas en el art.1 10 de la ITC-APQ-10.
- Cumplir con requisitos de organización y seguridad.
- Disponer de señalizaciones en las áreas de manipulación que sean visibles.
- Establecer procedimientos de operación por escrito. El personal debe tenerlos a su disposición, así como el acceso a la información relativa a los riesgos de los productos e instrucciones de actuación en caso de emergencia con letreros bien visibles.
- Cumplir con los requisitos del art. 6 de la ITC APQ-10 en las zonas de los almacenamientos.
- Acceso restringido, e indicado mediante letrero, a los almacenamientos de los productos.
- Presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma de la documentación necesaria para la puesta en servicio, ampliación o modificación de las instalaciones de almacenamiento, carga y descarga de estos productos.
- Realizar una revisión, ya sea por un inspector u organismo de control, de las instalaciones de almacenamiento.
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