emisiones instalaciones combustión medianas

CorReal Decreto de emisiones de instalaciones de combustión medianas

CorReal Decreto de emisiones de instalaciones de combustión medianas 825 418 Prisma

Mediante el presente Real Decreto 1042/2017, se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2015/2193, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre del 2015, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas.

El Real Decreto 1042/2017 establece  límites de emisión para instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal superior o igual a 1 MW e inferior a 50 MW («instalaciones de combustión medianas») para: dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas y, así, reducir las emisiones atmosféricas y los riesgos potenciales de tales emisiones para la salud humana y el medio ambiente, además, establece normas para medir las emisiones de monóxido de carbono (CO).

Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera

Además, actualiza la parte relacionada sobre instalaciones de combustión medianas  con códigos de actividad 01, 02 y 0301 del Catálogo de Actividades potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA), convenido en el Anexo IV de la Ley de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.

Esta norma regula la aplicación para instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal superior o igual a 1 MW e inferior a 50 MW («instalaciones de combustión medianas»), con independencia del tipo de combustible utilizado y su titularidad.

Entrada en vigor

Los nuevos valores límite de emisión entrarán en vigor a partir del:

  • 20 de diciembre de 2018 para las instalaciones de combustión medianas nuevas
  • 1 de enero de 2025 para las instalaciones existentes de más de 5 MW
  • 1 de enero de 2030 para las existentes de menos de 5 MW

Requisitos establecidos

  • Permiso o registro: se establece la obligatoriedad de disponer de un permiso o haber sido registrada, según se establezca, cuyos plazos para las instalaciones existentes son: antes del  1 de enero de 2024, para instalaciones de potencia superior a 5MW, y antes del 1 de enero de 2029, para las de potencia superior a 1 MW.
  • Valores límite de emisión: el Anexo II, establece los valores límite de emisión aplicables para nuevas instalaciones y que serán de obligado cumplimiento para instalaciones de potencia superior a 5MW, a partir del 1 de enero de 2025, y para las de potencia inferior a 5MW, a partir del 1 de enero de 2030.
  • Valores límite de emisión para instalaciones de combustión medianas situadas en la Comunidad Autónoma de Canarias:  recogidos en el Anexo III del reglamento.
  • Controles: en el Anexo IV, establece las periodicidades para la realización de controles de las emisiones, en cada tipo de instalaciones, así como la metodología para la evaluación de los datos de medida, tanto en continuo como en discontinuo.

Exclusiones

El ámbito de aplicación del Real Decreto 1042/2017 se detallan las siguientes exclusiones:

  • a) Las instalaciones de combustión reguladas por el capítulo IV o por el capítulo V ambos del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002.
  • b) Las instalaciones de combustión reguladas por el Reglamento (UE) n.º 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo.
  • c) Las instalaciones de combustión ubicadas en la explotación agrícola con una potencia térmica nominal inferior o igual a 5 MW, que utilicen como combustible exclusivamente estiércol de aves de corral sin transformar, a que se refiere el artículo 9.a) del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.
  • d) Las instalaciones de combustión en las cuales se utilicen los productos gaseosos de la combustión para el calentamiento directo, el secado o cualquier otro tratamiento de objetos o materiales.
  • e) Las instalaciones de combustión en las cuales se utilicen los productos gaseosos de la combustión para el calentamiento por gas utilizado para el calentamiento de espacios interiores a fin de mejorar las condiciones de los lugares de trabajo.
  • f) Las instalaciones de poscombustión destinadas a depurar por combustión los gases residuales de los procesos industriales que no se exploten como instalaciones de combustión autónomas.
  • g) Cualquier dispositivo técnico utilizado en la propulsión de un vehículo, buque o aeronave.
  • h) Las turbinas de gas y los motores de gas y de gasóleo cuando se utilicen en las plataformas marinas.
  • i) Las instalaciones de regeneración de los catalizadores de craqueo catalítico.
  • j) Las instalaciones de conversión del sulfuro de hidrógeno en azufre.
  • k) Los reactores empleados en la industria química.
  • l) Los hornos con batería de coque.
  • m) Los recuperadores de altos hornos.
  • n) Los hornos crematorios.
  • ñ) Las instalaciones de combustión que quemen combustibles de refinería, solos o junto con otros combustibles para la producción de energía en las refinerías de petróleo y de gas.
  • o) Las calderas de recuperación dentro de instalaciones destinadas a la producción de pulpa.

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