Nueva Instrucción Técnica para ascensores instalados en Asturias

Nueva Instrucción Técnica para ascensores instalados en Asturias 150 150 Prisma

Establece tanto las prescripciones a seguir por los organismos de control y las empresas del sector como los modelos de documentos que deben ser utilizados en el Principado de Asturias.

 

En el BOPA de 28 de octubre se publica el Decreto 57/2016, de 19 de octubre, por el que se desarrollan y aclaran determinados aspectos de la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, aprobada por Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero. Esta norma establece la obligatoriedad de revisar los ascensores una vez al mes.

El objeto de este Decreto es la aprobación de las disposiciones de desarrollo y aclaración de determinados aspectos de la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, aprobada por Real Decreto 88/2013, en concreto, para la puesta en servicio, reparaciones y modificaciones, puesta en servicio después de una modificación importante, mantenimiento, accidentes con daños a personas o cosas e inspecciones.

El presente Decreto establece tanto las prescripciones a seguir por los organismos de control y las empresas del sector como los modelos de documentos que deben ser utilizados en el Principado de Asturias para confeccionar la documentación técnica de los ascensores y para la inspección periódica de los mismos, con el fin de conseguir una correcta y homogénea aplicación de los principios recogidos en la citada Instrucción Técnica.

Cuando se ejecute la instalación o una modificación importante de un ascensor, el titular o, en su nombre, la empresa que lo lleve a cabo, comunicará al órgano competente de la Administración del Principado de Asturias en materia de industria los datos requeridos por la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1, utilizando para ello los modelos establecidos en los anexos del presente decreto.

Las empresas conservadoras deberán realizar visitas para el mantenimiento preventivo de los ascensores al menos una vez al mes, excepto los ascensores de viviendas unifamiliares y ascensores con velocidad no superior a 0,15 m/s, que se regirán por lo indicado en el apartado 5.3.2.1 de la ITC (cada cuatro meses). En el anexo III se indica el alcance mínimo de las revisiones de mantenimiento.

También se indican los pasos a seguir en caso de accidentes con daños a personas o cosas y regula los refugios en foso y huida.

Este Decreto deroga los artículos 3, 4, 7 y 11 del Decreto 79/88, de 23 de junio, por el que se regula la actividad de las entidades de inspección y control reglamentario en materia de inspecciones de aparatos de elevación y manutención, en lo que afecta a los ascensores incluidos en el ámbito de aplicación de la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobada por el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero.

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