Nueva ley de abastecimiento y saneamiento de Aguas en Cantabria

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Las industrias que viertan aguas residuales con una carga contaminante equiparable a la de las aguas residuales domésticas quedan sometidas al canon del agua residual propio de estas últimas.
El BOC ha publicado el jueves 4 de diciembre la nueva Ley de abastecimiento y saneamiento de aguas para Cantabria. La Ley ofrece una regulación homogénea y actual del abastecimiento y saneamiento de agua y establece el marco jurídico para el desenvolvimiento de la política autonómica en este ámbito.
El contenido de esta Ley:
– Determina las competencias de la Comunidad Autónoma y de los municipios, instaura un régimen de cooperación entre ellos, y prevé las infraestructuras de los sistemas de abastecimiento y saneamiento que son de interés de la Comunidad Autónoma. Se articula un sistema de cooperación entre estas dos Administraciones, y con la Administración General del Estado en su caso, que permita una actuación administrativa coherente.
– Diseña y ordena la planificación del abastecimiento y saneamiento de aguas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de manera que queden adecuadamente satisfechas las demandas de agua y se traten y evacuen las aguas vertidas con plena garantía para el medio receptor.
– Prevé mecanismos de garantía en la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento de aguas, como la posibilidad de que la Comunidad Autónoma pueda llegar a subrogarse en el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a los municipios, en el caso de que éstos carezcan de los medios personales y materiales necesarios. Se incluye en la Ley la garantía básica de un caudal mínimo de suministro domiciliario de agua, incluso en los casos de impago de los tributos vinculados a la prestación de este servicio, de manera que las personas con menos recursos económicos mantengan en todo caso la disponibilidad de un abastecimiento de agua adecuado.
– Regula el régimen económico-financiero de ambos aprovechamientos, notablemente diferente al actual, en el cual destacan las siguientes mejoras:
  • En el caso del canon del agua residual, se parte de una importante distinción entre las aguas residuales domésticas y las industriales, y para las primeras el hecho imponible, que consiste en la generación de agua residual, se manifiesta en el consumo real o potencial de agua de cualquier procedencia. Para las segundas, las aguas residuales industriales, el hecho imponible indicado se concreta únicamente en la carga contaminante vertida, vinculándolo, además, cuando corresponda, con las Autorizaciones Ambientales Integradas de las que dispongan los sujetos pasivos. Se excluye la posibilidad que ofrecía la normativa anterior de calcular el canon industrial en atención al consumo de agua. Ahora las industrias que viertan aguas residuales con una carga contaminante equiparable a la de las aguas residuales domésticas quedan sometidas al canon del agua residual propio de estas últimas, con el correspondiente ahorro económico que ello supone.
  • La Ley adapta su regulación a las circunstancias sociales y económicas de los sujetos pasivos, incorporando importantes reducciones en la cuantía del canon, pues en el caso de las aguas residuales domésticas se acomoda la presión impositiva a las rentas de las familias, con bonificaciones del 60 por ciento e incluso, en algunos casos, exenciones en el pago del componente fijo de la cuota. Y tratándose del canon del agua residual industrial, se elimina la cuota fija del tributo con la finalidad de promover la actividad empresarial en la región.
  • En la regulación de la tasa autonómica de abastecimiento de agua, se penalizan los consumos excesivos.
– Establece el régimen sancionador en este ámbito, en el que cobra una destacada importancia la reparación de los daños causados a los sistemas de abastecimiento y saneamiento como consecuencia de las infracciones cometidas.
En tanto no se aprueben las normas que desarrollen la presente Ley, en relación con el canon del agua residual, será de aplicación el régimen jurídico vigente aplicable al canon de saneamiento creado por la Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de Cantabria.
No obstante, a partir del 1 de enero de 2015, aquellas personas físicas que siendo sujetos pasivos en concepto de contribuyente del canon de saneamiento o del canon del agua residual doméstica, tengan derecho a la renta social básica con fecha de 31 de diciembre de 2014, quedarán exentos del componente fijo de la cuota, y se les minorará en un 60 por ciento el tipo de gravamen aplicable al componente variable de la cuota.
Mientras no se aprueben las normas que desarrollen lo previsto en la presente Ley, en relación con la tasa autonómica de abastecimiento de agua, seguirá vigente el régimen jurídico aplicable a esta tasa, tal y como resulta de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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