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Publicado el texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares

Publicado el texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares 1000 666 Prisma

Se publica en el BOIB el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares. De esta forma, la normativa autonómica en materia de evaluación ambiental queda recogida en un único texto legislativo con el objetivo de facilitar su conocimiento y comprensión.

¿A qué normativa se adapta? 

El texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares se adapta a los nuevos marcos jurídicos relativos a la evaluación de impacto ambiental, como por ejemplo la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica, entre otros, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Esta norma tenía como finalidad completar la transposición al ordenamiento jurídico estatal de la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril. De esta forma, la normativa autonómica puede finalizar la adaptación al marco jurídico europeo, algo que ya había iniciado la Ley 12/2016, pero que no ha podido culminar hasta que el Estado la traspuso al ordenamiento jurídico español en su totalidad. 

El texto legislativo también se adapta a la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética. 

Objeto de la ley 

El objeto de la ley es regular la evaluación ambiental de los planes, los programas y los proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente en las Islas Baleares, en el ejercicio de las competencias establecidas en el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, y en el marco de la legislación básica contenida en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y de las directivas europeas aplicables, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Administración General del Estado, de acuerdo con la legislación básica estatal. 

Finalidad de la ley 

  1. La regulación de un procedimiento de intervención administrativa ambiental que garantice un nivel de protección del medio ambiente alto y el desarrollo sostenible, armonizando el desarrollo económico con la protección y la mejora del medio ambiente, la biodiversidad, la calidad de vida, la salud humana y los recursos naturales. 
  2. La adaptación de la legislación autonómica ambiental de las Islas Baleares a la legislación comunitaria y estatal. 
  3. La racionalización, simplificación y agilización de los procesos administrativos de control ambiental, garantizando la colaboración efectiva y la coordinación entre todas las administraciones públicas competentes, y aplicar el principio de proporcionalidad entre los efectos sobre el medio ambiente de los planes, programas y proyectos, y los tipos de procedimiento de evaluación a los cuales deben someterse. 
  4. El fomento de la participación real y efectiva de los ciudadanos en la toma de decisiones 
  5. La promoción de la cultura de la transparencia y la utilización de medios electrónicos para facilitar la participación y el acceso a la información. 
  6. La promoción de la responsabilidad social por medio del conocimiento de los efectos sobre el medio ambiente que tienen implícitos la puesta en marcha o la ejecución de los planes, los programas y los proyectos que regula esta ley. 

¿Qué normativa deroga? 

Con la publicación del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares quedan derogadas la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de Evaluación Ambiental de las Illes Balears y la Ley 9/2018, de 31 de julio, que, a la vez, ya modificaba la Ley 12/2016. 

Estructura de la norma 

Título preliminar  

Establece el objeto y el alcance de la ley, y también recoge los fines de la norma, los principios de derecho internacional, europeo y de la legislación básica. Por otro lado, también regula el compromiso con la participación, la transparencia y la administración electrónica, y el conflicto entre la publicidad y la confidencialidad de los datos. 

Título I  

Trata sobre la cooperación interadministrativa y el órgano ambiental de las Islas Baleares, regulando la consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma en los planes, los programas y los proyectos que debe evaluar la Administración General el Estado. 

Título II  

Regula el ámbito de aplicación de la evaluación ambiental y sus consecuencias. 

Título III 

Regula los procedimientos de evaluación ambiental. En la documentación de los estudios de impacto ambiental incluye, además del contenido mínimo que establece la ley básica, un anexo de incidencia paisajística, teniendo presente tanto el activo que representa el paisaje en las Islas Baleares como la vigencia del Convenio europeo del paisaje, aprobado por el Consejo de Europa el 20 de octubre de 2000, que entró en vigor en España el 1 de marzo de 2008. También se incluye un anexo consistente en un estudio sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, la punta de demanda y las emisiones de gases de efecto invernadero, así como la vulnerabilidad ante el cambio climático. 

Título IV  

Trata sobre la evaluación ambiental de Planes, Programas y Proyectos que puedan afectar Espacios Red Natura 2000. 

Título V  

Regula el seguimiento de los procedimientos ambientales, la protección de la legalidad ambiental, el restablecimiento del orden jurídico perturbado y el régimen sancionador.  

Puede leer el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares en el siguiente enlace.

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