Nueva lista de enfermedades que los servicios médicos deben notificar a las autoridades

Nueva lista de enfermedades que los servicios médicos deben notificar a las autoridades 150 150 Prisma
Entre las nuevas enfermedades a notificar destacan: ébola, dengue, salmonelosis, síndrome respiratorio agudo grave y viruela.
Desde que se aprobó el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la red nacional de vigilancia epidemiológica, los organismos internacionales en los que España está representada, Organización Mundial de la Salud (OMS) y Comisión Europea, han elaborado normativa para prevenir y controlar la propagación internacional de las enfermedades transmisibles. El aumento de los viajes y el comercio internacional, así como la aparición de nuevas enfermedades y reaparición de enfermedades eliminadas o controladas que pueden suponer una emergencia de salud pública de importancia internacional, motivó que los Estados miembros de la OMS solicitaran una revisión del Reglamento Sanitario Internacional, con el objetivo de mejorar la respuesta mundial a estas situaciones. En la 58.ª Asamblea Mundial de la Salud, de 23 de mayo de 2005, se adoptó por consenso elReglamento Sanitario Internacional 2005, que entró en vigor el 15 de junio de 2007 y que obliga a los Estados a tener capacidad para detectar, evaluar y notificar eventos que puedan constituir una emergencia de salud pública (artículos 5 y 6). Este Reglamento, en el anexo II, aporta unos criterios para decidir qué eventos deben ser notificados a la OMS.
El anexo I que figura en el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, no considera la situación epidemiológica actual en España y no abarca toda la lista de enfermedades que las normas de los organismos internacionales requieren a los Estados miembros. Esta situación hace necesario modificar el anexo I de dicho real decreto que contiene la lista de enfermedades de declaración obligatoria para adaptarlo a estos requerimientos, el anexo II que recoge las modalidades de la declaración de enfermedades y el anexo III que recoge las enfermedades endémicas de ámbito regional.
Las nuevas enfermedades de declaración obligatoria son las siguientes:
  • Campilobacteriosis.
  • Carbunco.
  • Criptosporidiosis.
  • Dengue.
  • Encefalitis transmitida por garrapatas.
  • Encefalopatías espongiformes transmisibles humanas (incluye vECJ).
  • Enfermedad invasora por Haemophilus influenzae.
  • Enfermedad neumocócica invasora.
  • Enfermedad por virus Chikungunya.
  • Fiebre del Nilo occidental.
  • Fiebre exantemática mediterránea.
  • Fiebre Q.
  • Fiebre recurrente transmitida por garrapatas.
  • Fiebres hemorrágicas víricas (Ébola, Marburg y Lassa entre otras).
  • Giardiasis.
  • Herpes zóster.
  • Hidatidosis.
  • Infección por Chlamydia trachomatis (excluye el linfogranuloma venéreo).
  • Infección por cepas de Escherichia coli productoras de toxina Shiga o Vero.
  • Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana/Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH/SIDA).
  • Leishmaniasis.
  • Leptospirosis.
  • Linfogranuloma venéreo.
  • Listeriosis.
  • Salmonelosis.
  • SARS (en español: Síndrome Respiratorio Agudo Grave).
  • Shigellosis.
  • Toxoplasmosis congénita.
  • Tularemia.
  • Viruela.
  • Yersiniosis.

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