Se clasifican los residuos sanitarios con el fin de segregar los distintos tipos.
Queda derogado el Decreto 76/2002, de 26 de marzo, por el que se regulan las condiciones para la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La gestión de residuos sanitarios se reguló por primera vez en la Comunidad Autónoma de Euskadi mediante el Decreto 313/1996, de 24 de diciembre. Esta norma fue sustituida por el Decreto 76/2002, de 26 de marzo. La principal novedad que se incorporó fue la regulación de las condiciones de gestión de los centros generadores de pequeñas cantidades de residuos sanitarios que, anteriormente, no habían sido tenidas en cuenta.
Esta nueva regulación, además de modificar el régimen de autorizaciones, incide especialmente en la segregación de los distintos tipos de residuos sanitarios.
Habida cuenta de que la norma afecta a competencias del ámbito de la sanidad y del ámbito de medio ambiente, se contemplan mecanismos de cooperación y coordinación que faciliten el ejercicio de las funciones que competen a distintos órganos de ambos departamentos.
El texto se estructura en 5 capítulos:
En el Capítulo I, además del objeto del decreto y de definiciones aclaratorias de su contenido y alcance, se establece la clasificación de los residuos sanitarios en tres grupos:
- Residuos sanitarios no específicos.
- Residuos sanitarios específicos.
- Residuos sanitarios de naturaleza no biológica y mezclas que los contengan.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Decreto:
- Los residuos radioactivos.
- Los restos humanos de suficiente entidad.
- Cualquier otro residuo.
Los Capítulos II y III se refieren a la gestión intracentro y extracentro de los residuos sanitarios.
El Capítulo IV contempla la ordenación de la actividad mediante la concreción de las obligaciones de los productores de residuos, las obligaciones de los gestores de los residuos y las competencias que corresponden a los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Finalmente, en el Capítulo V se contiene el
régimen sancionador
derivado del Título IV de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, del Capítulo II del Título V de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y del Capítulo II del Título VII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.