Nueva regulación en materia de residuos en Galicia

Nueva regulación en materia de residuos en Galicia 150 150 Prisma

 

D.O.G. 224 DEL 18/11/2008.

 

Esta ley, que entrará en vigor el 19/02/2009, regulará, entre otros, los siguientes puntos:

1. La puesta en el mercado de productos que con su uso se convierten en residuos.

Los agentes económicos responsables de la puesta en el mercado de productos que con su uso se conviertan en residuos optarán por una de las siguientes alternativas:

  • Hacerse cargo directamente de la gestión de los residuos derivados de sus productos.
  • Participar en un sistema integrado de gestión de dichos residuos.
  • Contribuir económicamente a los sistemas públicos de gestión de residuos.
  • Aceptar un sistema de depósito, devolución y retorno de los residuos.

2. El régimen de autorizaciones para la producción y gestión de residuos.

 

 

 

Están sujetas a autorización administrativa previa del órgano competente las siguientes industrias y actividades:

  • Producción de residuos: la instalación de industrias o actividades productoras de residuos peligrosos, la ampliación y modificación sustancial o el traslado de industrias o actividades productoras de residuos peligrosos, así como aquellas industrias o actividades productoras de residuos que no tienen la consideración de peligrosos y figurasen en una lista que, en su caso, se apruebe por razón de las excepcionales dificultades que pudiera presentar la gestión de los residuos producidos.
  • Gestión de residuos: el almacenamiento, valorización y eliminación de residuos, así como el transporte de residuos peligrosos cuando quienes los transportan asumiesen la titularidad de los residuos en el momento de la recogida en el lugar de producción.
  • Quienes sean titulares de las actividades de producción y gestión de residuos distintas de las enumeradas en los párrafos anteriores habrán de notificarlo al órgano competente en materia de medio ambiente para su inscripción en el Registro de Productores/as y Gestores/as de Residuos.

3. La obligación de realizar autodiagnósticos ambientales:

 

Las actividades que generen residuos industriales habrán de realizar autodiagnósticos medioambientales anuales, que deberán ser aprobados por el órgano ambiental competente.

 

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