Nuevo decreto que regula en Andalucía la autorización ambiental unificada y modifica la Ley 7/2007 de gestión integrada

Nuevo decreto que regula en Andalucía la autorización ambiental unificada y modifica la Ley 7/2007 de gestión integrada 150 150 Prisma
B.O.J.A. 157 de 11/08/2010 – Nº Disposición: 356 Fecha de disposición: 03/08/2010 
 
Este Decreto tiene por objeto:
a) El desarrollo reglamentario del régimen jurídico de la autorización ambiental unificada.
b) La regulación del Registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, así como de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles.
c) La modificación del contenido del Anexo I, relativo a las categorías de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de la Ley 7/2007, de 9 de julio.
Se encuentran sometidas a autorización ambiental unificada:
a) Las actuaciones, tanto públicas como privadas, así señaladas en el Anexo I de este Decreto, que se vayan a ejecutar o instalar en la Comunidad Autónoma Andaluza.
b) La modificación sustancial de las actuaciones anteriormente mencionadas.
c) Las actuaciones sometidas a calificación ambiental que se extiendan a más de un municipio.
d) Las actuaciones públicas y privadas, así como sus modificaciones sustanciales, que, no estando incluidas en los párrafos anteriores, puedan afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, cuando así lo decida el órgano ambiental competente
En cualquier caso, se considerarán excluidas, por entenderse que son inocuas o no afectan de forma apreciable a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, las siguientes actuaciones:
1.ª Actuaciones que se desarrollen en suelo urbano o urbanizable ordenado o sectorizado, incluidas las sometidas a calificación ambiental.
2.ª Actividades e instalaciones no sometidas a algún procedimiento de autorización de control de la contaminación ambiental recogido en el artículo 46 del la Ley 7/2007, de 9 de julio, en suelo no urbanizable o urbanizable no sectorizado, que ocupen una superficie inferior a 500 metros cuadrados o supongan una ampliación de la superficie previamente ocupada inferior a 100 metros cuadrados y siempre que la superficie total ocupada sea inferior a 500 metros cuadrados.
3.ª Construcciones asociadas a explotaciones agrarias, en suelo no urbanizable o urbanizable no sectorizado, que ocupen una superficie inferior a 500 metros cuadrados o supongan una ampliación de la superficie previamente ocupada inferior a 100 metros cuadrados y siempre que la superficie total ocupada sea inferior a 500 metros cuadrados.
4.ª Actuaciones que, habiendo sido objeto de una evaluación global de sus posibles repercusiones, sean consideradas inocuas para la Red Ecológica Europea Natura 2000 mediante pronunciamiento público y motivado de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
5.ª Las actuaciones reguladas en los instrumentos de planificación de los espacios incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, que estén consideradas como de libre realización, estén sometidas a comunicación previa o a procedimientos abreviados o de respuesta inmediata, siempre que se lleven a cabo en los términos y condiciones establecidos para las mismas.
e) Otras actuaciones que por exigencias de la legislación básica estatal deban ser sometidas a evaluación de impacto ambiental.
Quedan excluidos del sometimiento a autorización ambiental unificada:
a) Los proyectos previstos específicamente en una normativa estatal o de la Comunidad Autónoma de Andalucía con rango de Ley.
b) Los proyectos relacionados con los objetivos de la Defensa Nacional cuando su sometimiento a la autorización ambiental unificada pudiera tener repercusiones negativas sobre tales objetivos.
c) Las actuaciones excluidas por acuerdo del Consejo de Gobierno.

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