Nuevo régimen jurídico para la instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.

Nuevo régimen jurídico para la instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares. 220 146 Prisma

Ley 7/2013

El pasado sábado 30 de noviembre se publicó de forma oficial en el BOIB la nueva Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears. La presente ley regula el régimen jurídico y el procedimiento de intervención administrativa de las obras, la instalación, la apertura y el ejercicio de actividades, tanto de titularidad pública como privada, así como las condiciones de los establecimientos que acojan estas actividades.

Esta nueva Ley sustituye a la anterior Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividades de las Illes Balears, aunque la esencia es la misma, se ha considerado más recomendable redactar una nueva ley que recoja los principios de la Directiva 2006/123/CE y se aprovecha la ocasión para rectificar o eliminar directamente lo que se ha demostrado de aplicación más discutible, y lo que no representaba mejora sustancial alguna respecto a la normativa anterior.

Se derogan la Ley 16/2006, parte de la Ley 12/2010, parte del Decreto Ley 7/2012 y la Ley 13/2012,  para formar un único cuerpo legislativo compacto y único, tal y como aconseja la práctica jurídica.

Ámbito de aplicación

Quedan sometidas a la presente ley todas las actividades y las infraestructuras comunes, de titularidad pública o privada, susceptibles de ocasionar molestias, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgos para las personas o los bienes que se desarrollen o se ubiquen en las Illes Balears, independientemente de que las personas titulares o promotoras sean entidades públicas, personas físicas o jurídicas, y tengan o no finalidad lucrativa, se realicen en instalaciones fijas, portátiles, desmontables, de manera habitual o esporádica y en espacios abiertos o cerrados.

Al objeto de simplificar más la normativa, se eliminan de su ámbito de aplicación, entre otros, el régimen de inspección y sancionador de las actividades sujetas a IPPC que ya se reflejan en la Ley 16/2002, las instalaciones no vinculadas a una actividad, ya que existen procedimientos propios de otras administraciones, sobre todo en lo referente a la seguridad industrial, y otras actividades sencillas, dado que los ayuntamientos tienen otras herramientas jurídicas para actuar en caso de molestias, de falta de seguridad o de agresiones al medio ambiente.

La licencia de obras y la licencia de actividades a menudo son procedimientos conectados indisolublemente. Por todo ello, se unifica en un solo procedimiento la instalación y la obra.

La ley ha realizado una transferencia de responsabilidad hacia los titulares y sus técnicos, y ha trasladado el control administrativo hacia la vigilancia e inspección de las actividades durante su inicio y funcionamiento, lo que implicará una nueva dinámica donde la inspección será el fundamento básico sobre el cual girarán las garantías legales y la seguridad jurídica.

Clasificación de las actividades

Esta ley diferencia las actividades en dos tipos: las de autorizaciones ambientales integradas y las que no lo están, dentro de estas últimas, según sus características, estabilidad y permanencia en el tiempo y en el espacio podrán ser: actividades permanentes,  actividades no permanentes y actividades itinerantes.

Régimen de prevención ambiental en diferentes comunidades autónomas 

Eurofins EcoGestor recuerda que el régimen jurídico para las instalaciones varía totalmente de una comunidad autónoma a otra, en algunas, todavía se encuentra en vigor el RAMINP dde 1961. Por tanto, para actividades que operan en múltiples puntos de la geografía española, resulta de enorme importancia estar actualizados sobre el estado de la normativa en relación a este aspecto de la prevención ambiental.

En las Islas Baleares ya había quedado derogado totalmente el RAMINP con la anterior Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears.

Si quiere conocer el estado en diferentes comunidades autónomas puede consultar nuestras bases de datos de legislación o dejarse asesorar por nuestros consultores expertos en la materia, no dude en solicitar información sin compromiso llamando al 985 98 00 50.

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