Nuevo reglamento de actividades clasificadas en Canarias

Nuevo reglamento de actividades clasificadas en Canarias 150 150 Prisma
DECRETO 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos.
Este Reglamento será de aplicación a las actividades clasificadas y a los espectáculos públicos que se ejerzan o celebren, respectivamente, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tendrán la consideración de actividades clasificadas, por concurrir en ellas las características señaladas en el apartado 1.a) del artículo 2 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, las incluidas en el nomenclátor contenido en el Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa.
Las normas reglamentarias existentes actualmente (Decreto 52/2012 y Decreto 53/2012) no agotan todas las materias y aspectos contenidos en la Ley que precisan ser desarrollados. En concreto, no abordan los requisitos técnicos y condicionantes a los que se deben someter la implantación y el desarrollo de las actividades clasificadas y los espectáculos públicos que, por sus mismas características definitorias y las condiciones en que se desarrollan, son susceptibles de afectar a la seguridad, salud o bienestar de las personas o a sus bienes. Es por ello que la actual norma contempla medidas para controlar, prevenir y evitar todo riesgo valorando el nivel de exigencia requerido en relación con el bien jurídico protegido y el régimen adecuado de intervención administrativa.

El presente Decreto deroga el Decreto 53/2012, de 7 de junio, integrando su contenido. Asimismo, modifica el Decreto 52/2012, de 7 de junio, por un lado, incorporando al nomenclátor de actividades clasificadas las actividades de naturaleza sexual por entender que concurren las condiciones previstas en el artículo 2.1.a) de la Ley 7/2011, de 5 de abril, permitiendo con ello la regulación de los requisitos que habrán de cumplir los establecimientos o locales donde se desarrollen con el propósito de minimizar o disminuir los efectos perjudiciales que acarrea su ejercicio; por otro lado, suprimiendo la exigencia de autorización en relación con las actividades de juegos y apuestas al quedar las mismas exentas de los instrumentos de intervención previa regulados en la Ley 7/2011, de 5 de abril, en virtud del desarrollo de su artículo 6.3 que hace el Reglamento aprobado.

 

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