País Vasco establece nuevos requisitos para la utilización de áridos reciclados

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La nueva orden ministerial regula la exención de autorización para la valorización de residuos no peligrosos consistentes en suelos no contaminados excavados y otros materiales naturales excavados procedentes de obras de construcción o demolición, que se destinen a otras obras distintas de aquéllas en las que se generaron, cuando se cumplan las normas generales de valorización recogidas en dicha orden.
ORDEN de 12 de enero de 2015, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial por la que se establecen los requisitos para la utilización de los áridos reciclados procedentes de la valorización de residuos de construcción y demolición.
Mientras a nivel estatal se tramita el Proyecto de Orden Ministerial sobre valorización de materiales naturales excavados cuando se destinen a obras distintas a aquélla en la que se generaron, que estuvo sometido a información pública desde el 19 de noviembre hasta el 24 de diciembre de 2014, el País Vasco ha publicado la Orden de 12 de enero de 2015, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial por la que se establecen los requisitos para la utilización de los áridos reciclados procedentes de la valorización de residuos de construcción y demolición (BOPV nº 22 de 03/02/2015).
Por su parte, la norma vasca establece que en la producción de áridos reciclados no podrán utilizarse residuos de construcción y demolición de ruinas industriales que hayan albergado actividades potencialmente contaminantes del suelo, salvo que se disponga previamente del correspondiente pronunciamiento emitido por el órgano ambiental que certifique la correcta realización de las labores de limpieza y saneamiento de la ruina industrial. Los áridos reciclados podrán destinarse, bajo las condiciones y controles técnicos, ambientales y productivos referidos en los anexos I y II de la Orden, a los siguientes usos:

1.a.- Aplicaciones no ligadas.

  • a) Como material granular seleccionado en la construcción de carreteras, para la ejecución de explanadas mejoradas, terraplenes u otras unidades de obra afines.
  • b) Como material granular seleccionado en rellenos localizados bajo superficie sellada.
  • c) Como material granular seleccionado en proyectos de urbanización de áreas industriales o residenciales, siempre bajo superficie sellada.
  • d) Como zahorra utilizada en la ejecución de capas estructurales de firmes de carreteras.

1.b.- Aplicaciones ligadas con conglomerantes hidráulicos.

  • a) Como material granular para la ejecución de suelocemento en la construcción de capas estructurales de firmes de carreteras, según se establezca en los anexos correspondientes de la Norma para el dimensionamiento de Firmes de la red de Carreteras del País Vasco, aprobada por Orden de 13 de noviembre de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.
  • b) Como material granular para la ejecución de gravacemento en la construcción de capas estructurales de firmes de carreteras. Según se establezca en los anexos correspondientes de la Norma para el dimensionamiento de Firmes de la red de Carreteras del País Vasco, aprobada por Orden de 13 de noviembre de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.
  • c) Como material granular en la fabricación de morteros, ladrillos puzolánicos y cemento según se establezca en la norma técnica que sea de aplicación en cada caso.
  • d) Como material granular en la fabricación de hormigón de índole tanto estructural como no estructural, incluyendo los prefabricados de hormigón.
Los criterios y frecuencias de control de la producción de áridos reciclados son los establecidos por las normas técnicas de referencia y se recogen en el anexo II.
 
Proyecto de Orden Ministerial sobre valorización de materiales naturales excavados cuando se destinen a obras distintas a aquélla en la que se generaron.

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