País Vasco regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas

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En legislación ambiental, la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, es un instrumento preventivo especialmente adecuado para preservar los recursos naturales y proteger el medio ambiente. Mediante este instrumento se introduce la variable ambiental en la toma de decisiones sobre planes y programas con incidencia importante en el medio ambiente.

 

El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de evaluación ambiental estratégica al que deben someterse los planes y programas que elaboren y/o aprueben las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

 

Este procedimiento tendrá las siguientes finalidades:

 

a) Integrar los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas de las administraciones públicas desde las primeras fases de su preparación y antes de la adopción de los mismos, con objeto de promover un desarrollo sostenible.

 

b) Realizar un análisis de las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos, y garantizando que esos efectos se han tenido en cuenta durante la preparación del plan o programa y antes de su adopción, para la elección de la alternativa más adecuada al objeto de conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente.

 

c) Priorizar la prevención de efectos significativamente adversos sobre el medio ambiente y la salud frente a su corrección y compensación. En última instancia, y en los supuestos en que sea factible, compensar las pérdidas de capital natural con su incremento y/o mejora.

 

d) Fomentar la transparencia y la participación pública y privada, a través del acceso en plazos adecuados a una información exhaustiva y fidedigna del proceso planificador.

 

e) Incardinar el procedimiento de evaluación ambiental estratégica en el procedimiento de ordenación territorial y en el urbanístico.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica se regula en los artículos del 8 al 14. El nuevo procedimiento desarrolla las previsiones de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de determinados planes y programas en el medio ambiente. Entre otros, regula las distintas fases de la evaluación estratégica como son el documento de referencia emitido por la autoridad competente, sobre el que el órgano sustantivo responsable del plan o programa ha de elaborar el informe de sostenibilidad y la memoria ambiental, mediante la que se cierra la evaluación estratégica y que se realiza sobre el texto que recoge los resultados de la información pública del informe de sostenibilidad.

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