El gobierno prorroga hasta el 31 de diciembre la venta de mascarillas KN95

El gobierno prorroga hasta el 31 de diciembre la venta de mascarillas KN95 600 399 Prisma

¿Por qué se permite todavía su venta? 

Porque en su día se publicó la Resolución de 23 de abril de 2020, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, referente a los equipos de protección individual en el contexto de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que establecía lo siguiente: 

«Autorización temporal, conforme al apartado 7 de la Recomendación (UE) 2020/403, para la comercialización de Equipos de Protección Individual que garanticen un nivel adecuado de salud y seguridad de conformidad con los requisitos esenciales establecidos en el Reglamento (UE) 2016/425, aunque los procedimientos de evaluación de la conformidad, incluida la colocación del marcado CE, no se hayan efectuado completamente según las normas armonizadas» 

Esta autorización temporal finalizaba el día 30 de septiembre. Sin embargo, una nueva Resolución del 28 de septiembre de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, referente a los equipos de protección individual en el contexto de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece que todos los EPI comprados antes del 1 de octubre de 2020 podrán recibirse y comercializarse hasta el 31 de diciembre de 2020, siempre y cuando se pueda demostrar que disponían de la correspondiente autorización temporal y que ya se encontraban en territorio español antes del 1 de octubre de 2020. 

 ¿Qué otras mascarillas dejarán de comercializarse desde el 1 de enero de 2021? 

Como a partir del 1 de enero de 2021 solo se pueden vender como equipos de protección individual las mascarillas que posean el marcado de Conformidad Europea (CE), dejarán de comercializarse aquellas que tengan las siguientes especificaciones: 

  • Estadounidenses (NIOSH-42CFR84: N95, R95, P95) 
  • Chinas (GB2626-2006: KN95) 
  • Australianas (AS/NZ 1716:2012: P2) 
  • Coreanas (KMOEL – 2017-64: Korea 1st Class) 
  • Japonesas (Japan JMHLW-Notification 214, 2018: DS) 

¿Se podrán seguir utilizando después del 1 de enero? 

Aunque las mascarillas con las especificaciones anteriores dejarán de venderse a partir del 1 de enero de 2021, aquellas personas que dispongan de estos modelos de EPIS pueden seguir haciendo uso de ellas, teniendo siempre en cuenta su periodo de vida útil y su nivel de protección. Por ejemplo, las KN95 son unas mascarillas de protección individual con un nivel de protección equivalente, que no igual, al de las mascarillas FFP2, ya que las chinas tienen una capacidad de filtración del 95% y las FFP2 del 92%. 

Cuando llegue el 1 de enero: ¿Cómo comprobar qué mascarillas compramos? 

En primer lugar, se debe comprobar que consta del símbolo CE seguido de cuatro dígitos, los cuales se corresponden con el número de identidad del organismo notificado.  

Como no todos valen, se recomienda entrar en este apartado de la Comisión Europea e introducir los cuatro dígitos en el primer apartado. Al pulsar ‘Enter’ o al hacer clic en ‘Search, se podrá saber el organismo en cuestión, pero todavía falta conocer si cumple la normativa. Existen solo dos opciones válidas: el Reglamento (UE) 2016/425 o la Directiva 89/686/CEE. Al menos uno de estos datos debe aparecer en la lista de legislaciones que se muestra al hacer clic sobre el nombre del organismo. Si es así, la mascarilla que deseas comprar es segura. Te dejamos un vídeo demostrativo publicado por la Junta de Castilla y León aquí: 

Puede consultar la Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, referente a los equipos de protección individual en el contexto de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el siguiente enlace.

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