Prolongada la prohibición de comercialización y disposición en el mercado de productos con dimetilfumarato.

Prolongada la prohibición de comercialización y disposición en el mercado de productos con dimetilfumarato. 200 153 Prisma

El 15 de junio de 2009 se acuerda iniciar el procedimiento para prohibir la comercialización y disposición en el mercado de cualquier producto que contenga dimetilfumarato, en aplicación de la Decisión de la Comisión 2009/251/CE, de 17 de marzo de 2009.

Validez del procedimiento

El 7 de enero de 2010 se adopta la resolución que pone fin a este procedimiento con un periodo de validez de 1 año, publicándose en el «BOE» de 28 de enero de 2010, y adoptada de conformidad con el artículo 15 del Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, que permite su prorroga por períodos adicionales no superiores a un año.
Posteriormente, la Resolución de 13 de marzo de 2010 y la Resolución de 4 de marzo de 2011 prolongan la eficacia de dicha resolución, hasta el 15 de marzo de 2012.

La validez de la Decisión 2009/251/CE, de 17 de marzo, se limitaba a un año, periodo que ha sido prolongado primero por la Decisión 2010/153/UE, de 11 de marzo de 2010, segundo por la Decisión 2011/135/UE, de 1 de marzo de 2011, y recientemente por la Decisión 2012/48/UE, de 26 de enero de 2012.

Actualmente, se está considerando incorporar al Reglamento 1907/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo una restricción permanente para el uso de dimetilfumarato en los productos. Puesto que esta medida abordará la misma problemática que la Resolución de 7 de enero de 2010 (transposición de la Decisión 2009/251/CE), por motivos de seguridad jurídica la mencionada Resolución debe ser aplicable hasta que entre en vigor la restricción permanente introducida por el Reglamento 1907/2006.
Las razones que motivaron la Decisión y por tanto la Resolución siguen siendo validas, por lo que en ausencia de una medida permanente en relación con los productos de consumo que contienen dimetilfumarato, es necesario prolongar la validez de la medida.

En consecuencia, es necesario prolongar la eficacia de la Resolución de 7 de enero de 2010 para garantizar que todas las Comunidades Autónomas mantengan la prohibición establecida por la citada Resolución, de conformidad con el artículo 13 de la Directiva 2001/95/CE, de 3 de diciembre, relativa a la seguridad general de los productos.

Esta Presidencia, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 9 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, en la redacción dada por la disposición final quinta del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero de 2012, y en base a lo dispuesto en los artículos 69.1 y 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 11 y 15 del Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos, resuelve:

Prolongar la eficacia de la Resolución de 7 de enero de 2010 hasta la entrada en vigor del Reglamento de la Comisión que modifique el anexo XVII del Reglamento 1907/2006/CE en lo que se refiere al dimetilfumarato, o hasta el 15 de marzo de 2013, cualquiera que sea la primera de ambas fechas.

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