REAL DECRETO 2060/2008, Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias (Derogado)

REAL DECRETO 2060/2008, Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias (Derogado) 960 720 Prisma

Se trata del derogado Reglamento de aparatos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. Este reglamento entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE (Fecha de publicación: 05/02/2009), y derogará al anterior reglamento (RD 1244/1979, de 4 de abril) así como sus instrucciones técnicas complementarias a excepción de la Instrucción MIE AP3 referente a generadores de aerosoles aprobada por RD 2549/1994.

Este reglamento es de aplicación a los equipos a presión sometidos a una presión máxima admisible superior a 0,5 bar, y, en particular, a los siguientes:

  • Equipos a presión incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 97/23/CE, relativa a los equipos de presión.
  • Recipientes a presión simples incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 87/404/CEE, sobre recipientes a presión simples.
  • Los recipientes a presión transportables incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE, del Consejo, de 29 de abril, relativa a equipos a presión transportabas.
  • Las tuberías de conexión o conducción de cualquier fluido o sustancia, con todos sus equipos anejos.

Se excluyen las redes de tuberías de suministro o distribución de agua fría o combustibles líquidos o gaseosos, así como las redes de agua contra incendios y las de conducción de agua motriz de las centrales hidroeléctricas.

Los equipos a presión con presión máxima admisible superior a 0,5 bar excluidos o no contemplados en los apartados anteriores deberán cumplir en todo caso las obligaciones para el usuario del equipo que establece el artículo 9 del presente reglamento.

En esta norma se regulan de manera general, para todos los aparatos a presión incluidos en su ámbito de aplicación, las siguientes materias:

Procedimiento de instalación y puesta en servicio

Con carácter general, las instalaciones requerirán la presentación de un proyecto técnico realizado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial, ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, de acuerdo con los criterios indicados en el anexo II de este reglamento.

No obstante lo anterior, en las instalaciones de menor riesgo, de acuerdo con los criterios del anexo II, no será necesaria la presentación de proyecto, pudiendo sustituirse éste por la documentación indicada en el citado anexo II.

Finalizadas las obras de ejecución o montaje, para la puesta en servicio de las instalaciones que incluyan equipos a presión que correspondan a las categorías I a IV a que se refiere el artículo 9 y anexo II del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, o asimilados a dichas categorías según el artículo 3.2 de dicho real decreto, se requerirá la acreditación previa de las condiciones de seguridad de la instalación ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, mediante la presentación de la documentación indicada en el anexo II de este reglamento.

Antes de la puesta en servicio deberán realizarse las pruebas en el lugar del emplazamiento, para comprobar su buen funcionamiento y que dispone de condiciones de utilización seguras, ateniéndose a los criterios indicados en el anexo II.

Inspecciones periódicas

Todos los equipos a presión de las categorías I a IV a que se refieren el artículo 9 y el anexo II del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, o asimilados a dichas categorías según su artículo 3.2, se someterán periódicamente a las inspecciones y pruebas que garanticen el mantenimiento de las condiciones técnicas y de seguridad necesarias para su funcionamiento.

En el anexo III de este reglamento se establecen los plazos de inspección, los agentes que deben realizarlas así como los niveles de inspección con el alcance y condiciones de las mismas.

Otras obligaciones generales de los usuarios

Con carácter general el usuario de los equipos a presión deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 9 del Reglamento de Aparatos a Presión, entre otras, las siguientes:

  • Disponer de al menos la siguiente documentación de los equipos a presión mientras estén instalados: Declaración de conformidad, en su caso, instrucciones del fabricante, y si procede, certificado de la instalación, junto con otra documentación acreditativa (en su caso, proyecto de la instalación, acta de la última inspección periódica, certificaciones de reparaciones o modificaciones de los equipos, así como cualquier otra documentación requerida por la correspondiente instrucción técnica complementaria (ITC) de este reglamento).
  • Realizar el mantenimiento de las instalaciones, equipos a presión, accesorios de seguridad y dispositivos de control de acuerdo con las condiciones de operación y las instrucciones del fabricante, debiendo examinarlos al menos una vez al año.
  • Disponer y mantener al día un registro de los equipos a presión de las categorías I a IV del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, o asimilados a dichas categorías según su artículo 3.2, así como de las instalaciones sujetas a este reglamento, excepto los extintores y los equipos que no requieran inspecciones periódicas, incluyendo las fechas de realización de las inspecciones periódicas, así como las modificaciones o reparaciones.
  • Informar de los accidentes que se produzcan. Asimismo, se regulan de manera específica condiciones particulares que deben cumplir determinados equipos mediante las siguientes instrucciones técnicas:

Instrucción técnica complementaria ITC-EP 1: calderas

Esta instrucción establece requisitos concretos relativos a la instalación, reparación e inspecciones periódicas de las calderas y sus elementos asociados (economizadores, sobrecalentadores, etc.), contemplados en el Reglamento de equipos a presión. Se exceptúan de la aplicación de esta ITC las siguientes calderas y sus elementos asociados:

  • Las integradas en centrales generadoras de energía eléctrica incluidas en la ITC EP-2.
  • Las integradas en refinerías y plantas petroquímicas incluidas en la ITC EP-3.
  • Las de vapor y agua sobrecalentada clasificadas en el artículo 3.3 y en la categoría I de las previstas en el artículo 9 y el anexo II del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, sobre equipos a presión.
  • Las de agua caliente de uso industrial con Pms x VT < 10.000 (Pms: presión máxima de servicio en la instalación expresada en bar y VT: volumen total en litros de la caldera) y las incluidas en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE).
  • Las de fluido térmico con Pms x Vi < 200 si Tms >120 ºC o con Pms x Vi < 2.000 si Tms £120 ºC (Pms: presión máxima de servicio en la instalación expresada en bar, Vi: volumen total en litros de la instalación y Tms: temperatura máxima de servicio).

Instrucción técnica complementaria ITC-EP 2: Centrales generadoras de energía eléctrica

Esta Instrucción Técnica regula las condiciones particulares para la instalación, reparación e inspecciones periódicas de todos los equipos a presión incluidos en el recinto de una central generadora de energía eléctrica de una potencia superior a 50 MW y que están contemplados en el Reglamento de equipos a presión.Se incluyen las centrales térmicas, hidráulicas, de ciclo combinado, nucleares y las plantas de incineración de residuos sólidos urbanos. Se exceptúan del ámbito de aplicación:

  • Los extintores de incendios, que deberán cumplir los requisitos generales del Reglamento de equipos a presión.
  • Los equipos a presión, tuberías o conjuntos que se clasifiquen en el artículo 3.3 del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, o los asimilados con esa clasificación según el artículo 3.2 del Reglamento de equipos a presión.
  • Los equipos a presión transportables incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE del Consejo, de 29 de abril, relativa a equipos a presión transportabas.
  • Las integradas en refinerías y plantas petroquímicas incluidas en la ITC EP-3.
  • Los depósitos criogénicos incluidos en la ITC EP-4.
  • Los aparatos diseñados específicamente para uso nuclear, cuya avería puede causar emisiones radiactivas.

Instrucción técnica complementaria ITC-EP 3: Refinerías de petróleos y plantas petroquímicas

La presente Instrucción Técnica Complementaria (ITC) se aplica de forma particular a la instalación, inspecciones periódicas y reparaciones de todos los equipos a presión incluidos en el Reglamento de equipos a presión instalados en refinerías de petróleos y plantas petroquímicas, excluyéndose los siguientes:

  • Las botellas de gas para aparatos respiratorios incluidas en la ITC EP-5.
  • Los equipos a presión transportables incluidos en el Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE, del Consejo, de 29 de abril, relativa a los equipos a presión transportabas.
  • Los extintores, que deberán cumplir los requisitos generales del Reglamento de equipos a presión.
  • Los oleoductos, gasoductos y redes de distribución urbana.
  • Las tuberías de conducción hacia otra instalación externa, desde el último dispositivo de aislamiento situado dentro de los límites de la empresa, incluido dicho dispositivo, que deberán cumplir los requisitos del Reglamento de equipos a presión.
  • Las carcasas o envolventes de elementos dinámicos.
  • Los equipos a presión del artículo 3.3 del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, o asimilados a dichas categorías según el artículo 3.2 del Reglamento de equipos a presión.

Instrucción técnica complementaria ITC-EP 4: depósitos criogénicos

Esta Instrucción Técnica Complementaria (ITC) tiene por objeto señalar las condiciones específicas de instalación y pruebas periódicas de los depósitos criogénicos y sus equipos, con volúmenes superiores a 1.000 litros de capacidad geométrica, destinados a almacenamiento y utilización de los gases criogénicos, como por ejemplo: argón, nitrógeno, anhídrido carbónico, helio, protóxido de nitrógeno N2O, criptón, neón, oxígeno, xenón, etano, etileno, hidrógeno y aire.Se incluyen asimismo los elementos auxiliares de dichos depósitos como tuberías, válvulas, elementos de control, unidades de vaporización/gasificación internas o externas al depósito, equipos de refrigeración y equipos de puesta en presión. Se exceptúan en esta ITC:

  • Los elementos de transporte de estos productos (cisternas).
  • Los botellones criogénicos para transporte y suministro.
  • Los equipos de refinerías y plantas petroquímicas incluidos en la ITC EP-3.

Instrucción técnica complementaria ITC-EP 5: botellas de equipos respiratorios autónomos

Esta Instrucción Técnica Complementaria (ITC) se aplica a las condiciones de seguridad de las instalaciones de recarga, así como a los requisitos y controles necesarios para el uso de las botellas para respiración autónoma en actividades subacuáticas y en trabajos de superficie con un contenido de oxígeno inferior al 40 por ciento.

Instrucción técnica complementaria ITC-EP 6: recipientes a presión transportables

La presente Instrucción Técnica Complementaria (ITC) se aplica a las condiciones de utilización y a los centros de recarga de los recipientes a presión transportables para usos industriales, alimentarios y medicinales, que se incluyen en el artículo 2.1.a del Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36, sobre equipos a presión transportables, tales como botellas, botellones, botellones criogénicos, cilindros o bloques de botellas incluidas sus válvulas y demás accesorios utilizados para su transporte. Se exceptúan de la aplicación de lo dispuesto en esta ITC:

  • Los cartuchos de GLP.
  • Los extintores, que se regirán por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
  • Las botellas de equipos respiratorios autónomos incluidas en la ITC EP-5.

Nuevo Reglamento de Equipos a Presión.

Ya está disponible un nuevo Reglamento de equipos a presión que deroga el anterior hy establece las condiciones técnicas que deben cumplir las instalaciones de equipos a presión con objeto de garantizar la seguridad de las personas y los bienes, así como la protección del medio ambiente sustituyendo al actual Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.

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