Acreditación para efectuar auditorías o evaluaciones de los Sistemas de Prevención en La Rioja.

Acreditación para efectuar auditorías o evaluaciones de los Sistemas de Prevención en La Rioja. 200 200 Prisma

DECRETO 58/2012, de 24 de agosto, por el que se crea el Registro de Entidades Especializadas acreditadas como Servicios de Prevención Ajenos y de las personas o entidades especializadas a las que se haya concedido autorización para efectuar auditorías o evaluaciones de los sistemas de prevención.

 

Este Decreto tiene dos objetivos:

 

1. La creación de un registro en el que deberán estar inscritas las Entidades Especializadas Acreditadas como Servicios de Prevención Ajenos y las personas o Entidades Especializadas a las que se haya concedido autorización para efectuar auditorias o evaluaciones de los sistemas de prevención en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que tengan sus instalaciones principales en dicha comunidad. En caso de duda, se considerarán instalaciones principales, aquellas que cuenten con mayor número de trabajadores dedicados a actividades preventivas, no considerando como tales los que se dediquen a tareas administrativas.

2. Regular el procedimiento de inscripción de los mismos (un procedimiento para Entidades detallado en el artículo 4 y otro para personas en el artículo 5).

 

Las Entidades Especializadas acreditadas como Servicios de Prevención Ajenos y de las personas o Entidades Especializadas a las que se haya concedido autorización para efectuar auditorias o evaluaciones de los sistemas de prevención inscritas como tales en el Registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, deberán mantener las condiciones en que se basaron para su autorización administrativa y alta en el registro, debiendo comunicar en un plazo no superior a diez días cualquier modificación de las mismas a la Dirección General con competencias en materia laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

 

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN.

La publicación del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales (Boletín Oficial del Estado número 27, de 31 de enero) y la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas (Boletín Oficial del Estado número 235, de 28 de septiembre de 2010) que lo desarrolla, regula los procedimientos de evaluación de riesgos para la salud de los trabajadores, las modalidades de organización, funcionamiento y control de los Servicios de Prevención así como las capacidades y aptitudes que han de reunir dichos servicios y los trabajadores para desarrollar la actividad preventiva.

El artículo 28 del citado Real Decreto establece que en los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los correspondientes traspasos de servicios se creará un registro en el que serán inscritas las Entidades Especializadas que hayan sido autorizadas como servicios de prevención así como las personas o entidades especializadas a las que se haya concedido autorización para efectuar auditorias o evaluaciones de los sistemas de prevención.

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