Reglamento por el que se establecen criterios para determinar cuándo determinados tipos de chatarra dejan de ser residuos

Reglamento por el que se establecen criterios para determinar cuándo determinados tipos de chatarra dejan de ser residuos 150 150 Prisma
D.O.U.E. L 94 de 08/04/2011

 

El presente Reglamento establece criterios para determinar cuándo la chatarra de hierro, acero y aluminio, incluida la chatarra de aleación de aluminio, deja de ser residuo.
A efectos del presente Reglamento, serán aplicables las definiciones contenidas en la Directiva 2008/98/CE.
La CHATARRA DE HIERRO y ACERO dejará de ser residuo cuando, una vez transferida del productor a otro poseedor, cumpla todas las condiciones siguientes:
a) el residuo utilizado como materia prima en la operación de recuperación cumple los criterios establecidos en la sección 2 del anexo I;
b) el residuo utilizado como materia prima en la operación de recuperación se ha tratado de conformidad con los criterios establecidos en la sección 3 del anexo I;
c) la chatarra de hierro y acero resultante de la operación de recuperación cumple los criterios establecidos en la sección 1 del anexo I;
d) el productor ha satisfecho los criterios de declaración de conformidad y gestión de la calidad.
La CHATARRA DE ALUMINIO, incluida la chatarra de aleación de aluminio, dejará de ser residuo cuando, una vez transferida del productor a otro poseedor, cumpla todas las condiciones siguientes:
a) el residuo utilizado como materia prima en la operación de recuperación cumple los criterios establecidos en la sección 2 del anexo II;
b) el residuo utilizado como materia prima en la operación de recuperación se ha tratado de conformidad con los criterios establecidos en la sección 3 del anexo II;
c) la chatarra de aluminio resultante de la operación de recuperación cumple los criterios establecidos en la sección 1 del anexo II;
d) el productor ha satisfecho los criterios de declaración de conformidad y gestión de la calidad.

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