Se modifican los requisitos de presentación de informes medioambientales del reglamento EMAS

Se modifican los requisitos de presentación de informes medioambientales del reglamento EMAS 1000 666 Prisma

Publicados los nuevos requisitos de presentación de informes medioambientales del reglamento EMAS

Se ha publicado el reglamento (UE) 2018/2026 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, que modifica el anexo IV del Reglamento (CE) n.° 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS). El principal cambio que conlleva esta norma es la modificación de los requisitos de presentación de informes medioambientales.

¿Qué implica esta novedad legislativa?

Las organizaciones registradas en el EMAS están obligadas preparar o a actualizar una declaración medioambiental de conformidad con el anexo IV del Reglamento EMAS sobre una base anual. A excepción de las organizaciones pequeñas exentas en virtud del artículo 7 de dicho Reglamento, la declaración medioambiental o declaración medioambiental actualizada debe ser validada por un verificador medioambiental acreditado o autorizado como parte del procedimiento de verificación de dicha organización.

Las organizaciones que preparen el registro en el EMAS también están obligadas a presentar una declaración medioambiental validada como parte de su solicitud de registro. Se necesita, por lo tanto, un período de transición para poder ofrecer a las organizaciones tiempo suficiente para abordar la transición a los cambios introducidos por esta norma.

Principales novedades

Las principales novedades de esta modificación atienden a los elementos que debe incluir una declaración medioambiental y los indicadores de comportamiento medioambiental:

1. Elementos que debe incluir una declaración medioambiental

 

  • Resumen de actividades, productos y servicios de la organización, la relación de la organización con organizaciones centrales, en caso de que proceda, y una descripción clara e inequívoca del ámbito del registro en el EMAS, adjuntando una lista de los centros incluidos en este registro.
  • La política medioambiental y una breve descripción de la estructura de gestión que presta apoyo al sistema de gestión medioambiental de la organización.
  • Descripción de todos los aspectos medioambientales directos e indirectos significativos que tengan como consecuencia un impacto ambiental significativo de la organización, una descripción del método determinado para valorar su importancia y una explicación de la naturaleza de los impactos en relación con dichos aspectos.
  • Descripción de los objetivos y metas medioambientales en relación con los aspectos e impactos ambientales significativos.
  • Descripción de las acciones llevadas a cabo y previstas para mejorar el comportamiento medioambiental, alcanzar los objetivos y las metas, y garantizar el cumplimiento de los requisitos jurídicos relacionados con el medio ambiente.
  • Resumen de la información disponible sobre el comportamiento medioambiental de la organización en relación con sus aspectos medioambientales significativos; se notificarán los indicadores básicos de comportamiento medioambiental y los indicadores de comportamiento medioambiental específicos. En el caso de que existan objetivos y metas medioambientales, se notificarán los datos correspondientes.
  • Alusión a las principales disposiciones jurídicas que debe tener en cuenta la organización para garantizar el cumplimiento de los requisitos jurídicos relacionados con el medio ambiente y una declaración sobre el cumplimiento de la legislación.
  • Confirmación relativa a los requisitos del artículo 25, apartado 8, y el nombre y número de acreditación o autorización del verificador medioambiental y la fecha de la validación. Puede utilizarse en su lugar la declaración a que se refiere el anexo VII, firmada por el verificador medioambiental.

2. Indicadores de comportamiento medioambiental

En la declaración medioambiental y en la declaración medioambiental actualizada, las organizaciones deben informar sobre sus aspectos medioambientales directos e indirectos significativos, utilizando los indicadores básicos de comportamiento medioambiental y los indicadores de comportamiento medioambiental específicos.

Estos indicadores deben

  • Ofrecer una valoración exacta del comportamiento medioambiental de la organización
  • Ser fácilmente comprensibles e inequívocos
  • Permitir efectuar una comparación anual para evaluar si el comportamiento medioambiental de la organización ha mejorado
  • Permitir establecer una comparación a escala sectorial, nacional o regional.

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