Comunidad Valenciana regula el control de las emisiones de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Comunidad Valenciana regula el control de las emisiones de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. 1299 863 Prisma

Publicación del Decreto 228/2018, de 14 de diciembre, del Consell, que regula el control de las emisiones de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera en la Comunidad Valenciana.

Se publica el Decreto 228/2018, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se regula el control de las emisiones de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera en la Comunidad Valenciana. Hasta el momento no existía ninguna normativa de carácter autonómico que desarrollara los preceptos y procedimientos establecidos por la legislación estatal, concretamente por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.

Principal objetivo

La finalidad de este decreto es desarrollar los procedimientos y la regulación del sistema de control de las emisiones atmosféricas procedentes de actividades consideradas por la normativa estatal como potencialmente contaminadoras de la atmósfera, en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

A quién afecta esta norma

Este decreto se aplica a todas las fuentes contaminantes recogidas en el anexo I de la Ley 34/2007, correspondientes a las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera recogidas en el anexo IV de la misma ley, o norma que la modifique o la sustituya:

  • Combustión en el sector de la producción y transformación de la energía
  • Combustión en sectores no industriales.
  • Procesos industriales con combustión.
  • Procesos industriales sin combustión.
  • Extracción y distribución de combustibles fósiles y energía geotérmica.
  • Uso de disolventes y otros productos.
  • Medios de transporte por carretera.
  • Otros medios de transporte y maquinaria móvil.
  • Tratamiento y eliminación de residuos.
  • Agricultura y ganadería.

Régimen de Autorización

Los titulares de las instalaciones sujetas al régimen de autorización de emisiones a la atmósfera de acuerdo deben presentar una solicitud dirigida al órgano competente para resolver en cualquiera de las formas previstas que les sean aplicables.

Contenido de la autorización

La resolución de la autorización debe contener:

  • Los valores límite de emisión de los contaminantes que puedan ser emitidos por la instalación y los parámetros o medidas técnicas que los complementen o sustituyan.
  • Las prescripciones para reducir la contaminación a larga distancia o transfronteriza.
  • Los sistemas y procedimientos para el tratamiento y control.
  • Las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente.
  • El plazo por el que se otorga la autorización.

La autorización se concederá por un tiempo determinado que, en ningún caso, podrá superar los 8 años desde su otorgamiento. Esta puede ser renovada por periodos sucesivos previa solicitud de la persona interesada.

Por otro lado, las autorizaciones pueden caducar en los siguientes supuestos:

  • Si la instalación no obtiene la licencia ambiental o no presenta ante el ayuntamiento la declaración responsable ambiental en el plazo de 2 años a partir del otorgamiento de la autorización, siempre que en esta no se fije un plazo superior.
  • Cuando el ejercicio de la actividad o instalación se paralice por un periodo superior a dos años, excepto en casos de fuerza mayor.

Régimen de Notificación

La construcción, montaje, traslado, modificación sustancial, cese o clausura de la instalación donde tenga lugar el desarrollo de la actividad potencialmente contaminadora, debe estar sometida a notificación la consejería competente en medio ambiente.

Prevención y control de la contaminación atmosférica

  • Las personas titulares de las actividades afectadas por esta norma están obligadas a respetar los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera establecidos en la normativa estatal o autonómica vigente que les sea de aplicación.
  • Asimismo, también obligadas, en su caso, a respetar los niveles de emisión establecidos en las autorizaciones de Emisión a la Atmósfera reguladas en el artículo 6 del presente decreto, o en su caso los fijados en la Autorización Ambiental Integrada.
  • Las tomas de muestras y análisis de emisiones a la atmósfera se efectuarán siguiendo los métodos establecidos en la normativa sectorial aplicable, o en su defecto, manteniendo el siguiente orden de prioridad, normas UNE-EN-ISO, UNE-EN, EN, UNE.
  • Todas las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera catalogadas con grupo asignado, deben mantener actualizado un libro de control (formato papel o electrónico), con registro e información de emisiones a la atmósfera, en el que se harán constar los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes en emisión, o inmisión en el caso de emisiones no canalizadas, que estará a disposición de la autoridad competente.
  • Las personas titulares de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, cuyas instalaciones estén afectadas por el Real decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR, están obligados a notificar anualmente sus emisiones al Registro de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR).
  • Para la inspección periódica de los niveles de emisión, se realizarán 3 medidas de una hora de duración cada una de ellas a lo largo del tiempo de funcionamiento del foco emisor durante una jornada laboral, salvo que en la autorización se establezca una metodología diferente.

Infracciones y sanciones

En materia de infracciones y sanciones se aplicará a lo dispuesto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

La competencia para la imposición de las sanciones corresponderá:

  • A la persona titular de la dirección general competente en materia de protección de la atmósfera en el supuesto de infracciones leves.
  • A la persona titular de la consejería competente en materia de medio ambiente en los supuestos de infracciones graves.
  • Al Consell en los supuestos de infracciones muy graves.

El Decreto 228/2018 ya está disponible para su consulta en el diari oficial de la Generalitat Valenciana.

En Eurofins Control Ambiental contamos con un departamento especializado en la realización de muestreos, mediciones, cálculos y estimaciones de la determinación de la carga contaminante de cada una de las sustancias que emiten las instalaciones industriales. Por otro lado, a través de nuestra herramienta EcoGestor, se puede elaborar de forma automática el informe anual del PRTR.

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