Se crea el registro de la Unión Europea del régimen de comercio de derechos de emisión

Se crea el registro de la Unión Europea del régimen de comercio de derechos de emisión 150 150 Prisma
El presente Reglamento establece requisitos generales, así como de funcionamiento y mantenimiento, con respecto al Registro de la Unión para el período de comercio que comienza el 1 de enero de 2013 y para los períodos posteriores, y con respecto al registro independiente de transacciones contemplado en el artículo 20, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE.
El presente Reglamento se refiere a los derechos de emisión creados respecto al período de comercio del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión que comienza el 1 de enero de 2013 y a los períodos posteriores. También se refiere a los derechos de emisión de la aviación que se van a subastar y que se crearon para el período de comercio comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.
Asimismo, se crea el Diario de Transacciones de la Unión Europea (“DTUE”), en forma de base de datos electrónica normalizada, para las transacciones comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. El DTUE servirá también para consignar toda la información relativa a los haberes y a las transferencias de unidades de Kioto puesta a disposición de conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Decisión nº 280/2004/CE.
Cada Estado miembro nombrará a un administrador nacional. El Estado miembro gestionará sus propias cuentas y las cuentas del Registro de la Unión bajo su jurisdicción y accederá a las mismas a través de su administrador nacional. La Comisión coordinará con los administradores nacionales de cada Estado miembro y con el Administrador Central la aplicación del presente Reglamento.

De conformidad con la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo, y con la Decisión 13/CMP.1, deben publicarse de manera periódica informes específicos que garanticen el acceso del público a la información que contiene el sistema integrado de registros, supeditándolo a determinados requisitos de confidencialidad.

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