Se ha publicado la nueva Ley de Puertos

Se ha publicado la nueva Ley de Puertos 150 150 Prisma

El 20 de octubre se ha publicado el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, y cuyo objeto es:

  • Determinar y clasificar los puertos que sean competencia de la Administración General del Estado.
  • Regular la planificación, construcción, organización, gestión, régimen económico-financiero y policía de los mismos.
  • Regular la prestación de servicios en dichos puertos, así como su utilización.
  • Determinar la organización portuaria estatal, dotando a los puertos de interés general de un régimen de autonomía funcional y de gestión para el ejercicio de las competencias atribuidas por esta ley, y regular la designación por las Comunidades Autónomas de los órganos de gobierno de las Autoridades Portuarias.
  • Establecer el marco normativo de la Marina Mercante.
  • Regular la Administración propia de la Marina Mercante.
  • Establecer el régimen de infracciones y sanciones de aplicación en el ámbito de la Marina Mercante y en el portuario de competencia estatal.

En el proyecto de Plan de Empresa que la Autoridad Portuaria debe elaborar anualmente se deberán incorporar los objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental en los puertos. Este proyecto irá acompañado por una memoria de sostenibilidad que se llevará a cabo de acuerdo con la metodología que será aprobada, junto con los indicadores de sostenibilidad ambientales, por Puertos del Estado, previa audiencia a las Autoridades Portuarias. 

Como en la anterior Ley de puertos, se establecen aspectos de medio ambiente y seguridad, que deben cumplir las autoridades portuarias y las instalaciones portuarias que se describen en el Título IV de esta Ley. Entre los requisitos que deben cumplir se encuentran los siguientes:

Prevención y lucha contra la contaminación en el dominio público portuario

Las instalaciones de manipulación y transporte de mercancías, las refinerías de petróleo, las factorías químicas y petroquímicas, las instalaciones de almacenamiento y distribución de productos químicos y petroquímicos, las instalaciones para el abastecimiento de combustibles a buques, los astilleros e instalaciones de reparación naval, así como cualquier otra actividad comercial o industrial que se desarrolle en el dominio público portuario, deberán:

  • Contar con medios suficientes para la prevención y lucha contra la contaminación accidental, marina, atmosférica y terrestre, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable y, en su caso, en los Pliegos de Prescripciones Particulares de los servicios portuarios, en las condiciones particulares para la prestación de los servicios comerciales, en las condiciones fijadas por la Autoridad Portuaria en el contenido de las licencias o en las cláusulas de las autorizaciones y concesiones.
  • Contar con un Plan de Contingencias por Contaminación Accidental, que será aprobado de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable y formará parte de las Ordenanzas del Puerto.

Las Autoridades Portuarias colaborarán con las Administraciones competentes en la prevención y control de las emergencias por contaminación accidental en la zona de servicio de los puertos que gestionen.

Recepción de desechos y residuos procedentes de buques

Las Autoridades Portuarias elaborarán y aprobarán cada 3 años un Plan de Recepción de Residuos, con el contenido establecido en el Real Decreto 1381/2002, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga, previo informe de Puertos del Estado.

Los titulares de las instalaciones portuarias (entre las que se encuentran las refinerías de petróleo, factorías químicas y petroquímicas, instalaciones para el almacenamiento y distribución de productos químicos y petroquímicos e instalaciones para el abastecimiento de combustibles líquidos que posean terminales de carga o descarga de hidrocarburos en zonas portuarias, cuyas características así lo justifiquen, así como los astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace) deberán:

  • Disponer en las cercanías de los terminales y muelles de servicio de recepción de los residuos de carga y de las aguas de lastre de los buques con destino a dichas instalaciones, regulados por los anexos I y II del Convenio MARPOL 73/78, así como de los medios necesarios para prevenir y combatir los derrames.
  • Disponer de servicios de recepción para los desechos generados por los buques correspondientes a los anexos I, IV, V y VI del Convenio MARPOL 73/78, en las condiciones establecidas en las Prescripciones Particulares, en el caso de que no exista ninguna empresa prestadora con licencia para prestar este servicio en el ámbito geográfico de dichas instalaciones.
  • Disponer de instalaciones y medios para la recepción y tratamiento de sustancias que contribuyan a agotar la capa de ozono y los equipos que contienen dichas sustancias cuando éstos se retiren de los buques, en los astilleros y las instalaciones y empresas de reparación naval o de desguace.
  • Comunicar trimestralmente a la Autoridad Portuaria la relación de servicios de recogida realizados, indicando el buque, el tipo de desecho o residuo y la cantidad recibida, entre otros datos que se les soliciten. 
  • Expedir a cada buque que utilice sus servicios de recepción, un recibo de residuos MARPOL, según el modelo unificado que figura en el anexo III del Real Decreto 1381/2002. 

Planes de Emergencia

La Autoridad Portuaria elaborará:

  • Un Plan de Emergencia Interior para cada puerto que gestiona, el cual, una vez aprobado de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable, formará parte de las Ordenanzas Portuarias.
  • Un Plan para la Protección de Buques, Pasajeros y Mercancías en las áreas portuarias contra actos antisociales y terroristas, que una vez aprobado de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable, formará parte de las Ordenanzas Portuarias, previo informe favorable del Ministerio del Interior y del órgano autonómico con competencias en materia de seguridad pública sobre aquellos aspectos que sean de su competencia.

 

Con la entrada en vigor de este Real Decreto quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Real Decreto Legislativo y al Texto Refundido que se aprueba y, en particular, las siguientes:

1. La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Sin embargo, se mantiene la vigencia de las siguientes Disposiciones Transitorias de esta Ley:

  •  La disposición transitoria cuarta sobre autorizaciones y concesiones.
  •  La disposición transitoria quinta sobre puertos en régimen concesional
  •  La disposición transitoria décima sobre auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimas

2. La Ley 62/1997, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

3. La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

Sin embargo, se mantiene la vigencia de las siguientes Disposiciones Transitorias de esta Ley:

  •  La disposición transitoria segunda sobre valoraciones de la zona de servicio de los puertos y de los terrenos afectados a la señalización marítima.
  •  La disposición transitoria duodécima sobre régimen de determinadas empresas exentas del servicio de manipulación de mercancías.
  •  La disposición transitoria decimoquinta sobre el régimen transitorio para el otorgamiento de bonificaciones para incentivar mejores prácticas medioambientales

4. La Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general.

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