Se regula el control de la contaminación atmosférica en Cantabria mediante nuevo decreto

Se regula el control de la contaminación atmosférica en Cantabria mediante nuevo decreto 150 150 Prisma

El presente Decreto tiene por objeto la regulación del control de las emisiones atmosféricas procedentes de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, entendiéndose éstas como aquellas que por su propia naturaleza, ubicación o por los procesos tecnológicos utilizados constituyan una fuente de contaminación cuyas características pueden requerir que sean sometidas a un régimen de control y seguimiento más estricto.

El presente Decreto es aplicable a las fuentes de contaminación atmosférica correspondientes a las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y, en particular, a las recogidas en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, en su caso, las calificadas como potencialmente contaminadoras de la atmósfera, de conformidad con lo establecido en la legislación básica estatal.

Entre las obligaciones que establece este decreto, cabe destacar las siguientes:

Medidores en continuo
Disponer de medidores en continuo de las emisiones a la atmósfera en las actividades de la Comunidad Autónoma de Cantabria en las que se den algunas de las circunstancias enumeradas en el artículo 18.2. Los datos de los medidores deberán ser enviados a la Consejería Competente.
Las empresas que dispongan de medidores en continuo para las emisiones a la atmósfera en la Comunidad Autónoma de Cantabria deberán calibrar estos equipos de acuerdo a las directrices establecidas por el órgano competente.

Inspecciones
Inspeccionar cada DOS AÑOS por un Organismo de Control Autorizado las instalaciones catalogadas como potencialmente contaminadoras de la atmósfera del GRUPO A.
Inspeccionar cada TRES AÑOS por un Organismo de Control Autorizado las instalaciones catalogadas potencialmente contaminadoras de la  atmósfera del GRUPO B.
Inspeccionar cada CINCO AÑOS por un Organismo de Control Autorizado las instalaciones catalogadas como potencialmente contaminadoras de la atmósfera del GRUPO C.

Autorización de focos
Para la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones potencialmente contaminadoras de la atmósfera del GRUPO A y B deberán someterse al procedimiento de autorización administrativa.

Esta autorización se concederá por un tiempo máximo de 8 años.

Las instalaciones potencialmente contaminadoras de la atmósfera clasificadas en los grupos A y B en la Comunidad Autónoma de Cantabria deberán remitir al órgano competente, en el plazo de tres meses desde su puesta en marcha o modificación, un certificado sobre la adecuación a la normativa vigente de protección atmosférica y al condicionado de la autorización, realizado por una Entidad Colaboradora de la Administración, así como los resultados de las mediciones efectuadas para su puesta en marcha, según anexo II.

Para la construcción, montaje, explotación, traslado, modificación sustancial, cese o clausura de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera del GRUPO C se deberá notificar ante el Órgano Competente de la Comunidad Autónoma.

Las instalaciones existentes a fecha 02/07/2009 clasificadas como potencialmente contaminadoras de la atmósfera deberán remitir al órgano competente, antes del 02/01/2010, un formulario de notificación de sus emisiones atmosféricas que contemple la descripción de sus focos y contaminantes, según anexo I.

Límites
Los titulares de actividades que generen polvo deberán cumplir el valor límite de inmisión de partículas sedimentables de 300 mg/m2 (concentración media en 24 horas).

Autocontroles
Realizar quincenalmente autocontroles de las emisiones de contaminantes vertidos a la atmósfera en las instalaciones potencialmente contaminadoras del GRUPO A y mantener un registro de estos controles y los niveles de contaminación.

Estas mediciones se deben realizar conforme a un programa aprobado por la Administración Competente.

Realizar cada año autocontroles de las emisiones a la atmósfera de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera clasificadas como grupo B en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Realizar cada dos años y medio autocontroles de las emisiones a la atmósfera de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera del grupo C en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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