Se regula el etiquetado de productos relacionados con la energía

Se regula el etiquetado de productos relacionados con la energía 150 150 Prisma
Este Real Decreto tiene como objeto regular la información dirigida al usuario final sobre el consumo de energía y cuando corresponda, de otros recursos esenciales respecto a los productos relacionados con la energía durante su utilización, así como otra información complementaria, de manera que permita elegir a los usuarios finales productos más eficientes. Este Real Decreto adapta la normativa española a lo establecido en la Directiva 2010/30/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010 relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada.
Esta norma aplica a los productos relacionados con la energía cuya utilización tenga una incidencia directa o indirecta significativa sobre el consumo de energía, y en su caso, sobre otros recursos esenciales.
Sin embargo, no se aplicará a los productos de segunda mano, los medios de transporte para personas o mercancías y la placa de datos de potencia o su equivalente colocada sobre dichos productos por motivos de seguridad.

Novedades introducidas

Este Real Decreto introduce una serie de novedades a la regulación previa existente en esta materia, entre ellas:
  • Amplía el ámbito de aplicación de la regulación de la información al usuario sobre consumo de energía y otros recursos esenciales a todos los productos relacionados con la energía cuya utilización tenga una incidencia directa o indirecta significativa en el consumo energético, ya que anteriormente se limitaba a determinados aparatos domésticos.
  • Establece reglas para la vigilancia de mercado relativa a los productos en él regulados, como la determinación de las autoridades competentes, medidas a adoptar en caso de incumplimiento y el régimen sancionador. 
  • Incluye disposiciones en materia de incentivos y contratación pública, que será un componente fundamental de una política integrada de productos ecológicamente sostenible, que promoverá y estimulará la demanda de mejores productos, y ayudará a los consumidores a hacer elecciones más adecuadas. 

Obligaciones de los proveedores y distribuidores

Los PROVEEDORES que introduzcan en el mercado o pongan en servicio productos contemplados en un Reglamento delegado deberán:
  • Suministrar una Etiqueta y una Ficha, conforme con lo dispuesto en este real decreto y el Reglamento.
  • Elaborar una Documentación Técnica suficiente que sirva para evaluar la exactitud de la información que figura en la etiqueta y en la ficha, en la lengua española oficial del Estado, a no ser que dichas autoridades la acepten en otra lengua. Se podrá servir de la documentación elaborada con arreglo a lo prescrito en la normativa aplicable de la Unión.
  • Tener a disposición de las autoridades competentes la documentación técnica del producto, para fines de inspección, durante los 5 años siguientes a la fabricación del último producto al que sea aplicable la presente normativa.
  • Ofrecer una Versión Electrónica de la Documentación Técnica del producto a solicitud de las autoridades de vigilancia del mercado y de la Comisión Europea, en el plazo de 10 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud efectuada por dichas autoridades o por la Comisión Europea.
  • Suministrar gratuitamente a los distribuidores las Etiquetas y la Información sobre el producto, así como facilitar diligentemente a los distribuidores cuando estos se las soliciten.
  • Proporcionar una Ficha sobre el producto.
  • Incluir la ficha en todos los folletos sobre el producto, cuando no se suministre el folleto, incluirá las fichas en cualquier otra documentación que proporcione con el producto.
Los DISTRIBUIDORES de estos productos deberán:
  • Exhibir adecuadamente, de modo visible y legible, las etiquetas del producto, e incluir así mismo, las fichas en el folleto del producto o en cualquier otra documentación que se adjunte al mismo para su venta a usuarios finales.
  • Colocar una etiqueta adecuada en el producto, en el lugar claramente visible que especifique dicho Reglamento y redactada, al menos, en la lengua española oficial del Estado, siempre que se exponga un producto al que se aplique un Reglamento delegado. 

Derogación

Este Real Decreto deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto, y en particular el Real Decreto 124/1994, de 28 de enero, por el que se regula el etiquetado y la información referente al consumo de energía y de otros recursos de los aparatos de uso doméstico.


(Leer norma)

 

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