Se regula en Andalucía el distintivo de calidad ambiental

Se regula en Andalucía el distintivo de calidad ambiental 150 150 Prisma
B.O.J.A. 31 del 16/02/2010
Este Reglamento tiene por objeto regular la obtención del distintivo de calidad ambiental de la Administración de la Junta de Andalucía creado por el artículo 115 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
El distintivo podrá ser otorgado a las empresas en las que concurran las siguientes condiciones:
a) Que realicen actuaciones pertenecientes a alguna de las categorías que se recogen en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, sometidas a Autorización Ambiental Integrada o Unificada.
b) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.a) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, tengan instalaciones en Andalucía y fabriquen, vendan productos o presten servicios en la misma.
La obtención del distintivo estará supeditada al cumplimiento por las empresas de los siguientes requisitos:
1. Acreditar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 115. b) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, que están llevando a cabo iniciativas importantes de gestión en su actividad para mejorar el rendimiento ecológico en sus procesos productivos y la calidad, en términos medioambientales, de los productos o servicios que ponen en el mercado, tales como:
a) Reducción del impacto ambiental en su proceso productivo, mediante la adopción de métodos de mejora de la gestión ambiental o mediante la innovación e inversión en cambios en sus procesos productivos con la implantación de tecnologías menos contaminantes o que supongan una reducción en el consumo de recursos naturales.
b) Adhesión a instrumentos de control voluntario regulados en el artículo 111 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, con objeto de mejorar las condiciones legalmente establecidas en materia de medio ambiente, que podrán ser:
1.ª Acuerdos celebrados entre los agentes económicos y sociales y la Consejería competente en materia de medio ambiente u otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía.
2.ª Compromisos del sector industrial correspondiente con alguno de los órganos que integran la Administración de la Junta de Andalucía, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
3.ª Acuerdos que tengan como objeto la protección del medio ambiente celebrados entre personas físicas o jurídicas y la Consejería competente en materia de medio ambiente u otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía.
c) Publicación de informes rigurosos y auditados sobre su aportación a la consecución de objetivos de desarrollo sostenible desde un punto de vista medioambiental.
2. Haberse adherido a alguno de los siguientes instrumentos de control voluntario, establecidos en el artículo 113 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, con el objeto de reducir de manera continuada el impacto ambiental y como marco para la innovación e inversión en tecnologías menos contaminantes:
a) Sistemas de gestión medioambiental previstos en la normativa vigente sobre organizaciones que se adhieran, con carácter voluntario, a un sistema de gestión y auditoria medioambientales.
b) Sistema de gestión medioambiental regulado por normas técnicas internacionales ISO o UNE.
3. Haber adoptado los criterios de responsabilidad social corporativa en la gestión empresarial, lo que implica la adopción de políticas y sistemas de gestión en los ámbitos económico, social y medioambiental y la transparencia informativa respecto a los resultados alcanzados en tales ámbitos.

4. En el caso de las personas titulares de las actividades establecidas en el Anexo III de la Directiva 2004/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, haber elaborado un informe de evaluación de riesgos medioambientales, de conformidad con el artículo 124.a) de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

(Leer norma)

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