Se regula en Galicia el registro de las actas de designación de los delegados de prevención de riesgos laborales

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El registro de las actas de delegados y delegadas de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia tiene carácter administrativo y público. La Orden  de 4 de septiembre de 2013 por la que se regula el registro de las actas de designación de delegados y delegadas de prevención de riesgos laborales. Con esta nueva Orden, la Comunidad Autónoma de Galicia regula de forma oficial el registro de las actas de designación de los delegados y de las delegadas de prevención de riesgos laborales.
Los delegados y delegadas de prevención se definen por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, como los y las representantes de las personas trabajadoras, con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

La finalidad del registro es dar publicidad y acreditar las designaciones de los delegados y delegadas de prevención de riesgos laborales y la formación con la que cuentan dichas personas, así como la de depositar las actas por las que se llevan a cabo dichas designaciones. En tal sentido, el registro tendrá por objeto la inscripción de los datos relativos a:

  • Los delegados y delegadas de prevención de riesgos laborales que resulten designados en las empresas privadas y en el ámbito de las administraciones públicas, en los términos establecidos en el párrafo 2 del artículo 35 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
  • Los/las miembros de los órganos específicos que, en su caso, sustituyan a los delegados o delegadas de prevención y que fueran creados a través de la negociación colectiva o mediante los acuerdos a los que se refiere el artículo 83.3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del texto refundido del Estatuto de los trabajadores.
  • Los/las miembros de los órganos específicos que, en su caso, fueran creados en el ámbito de las administraciones públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 35 de la Ley 31/1995.
  • Los delegados y las delegadas de prevención que resulten designados/as en los supuestos especiales recogidos en la disposición adicional cuarta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

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