Se regulan los registros de planes de autoprotección en la Comunidad Valenciana, Castilla – La Mancha y Castilla y León

Se regulan los registros de planes de autoprotección en la Comunidad Valenciana, Castilla – La Mancha y Castilla y León 150 150 Prisma
Decreto 32/2014, de 14 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Catálogo de Actividades con Riesgo de la Comunitat Valenciana y se regula el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección. (D.O.G.V. 7215 de 17/02/2014
Decreto 11/2014, de 20/02/2014, por el que se crea y regula el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha. (D.O.C.M. 38 de 25/02/2014
Decreto 6/2014, de 20 de febrero, por el que se crea y regula el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla y León. (B.O.C.Y.L. 37 de 24/02/2014
Mediante el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicadas a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, que define y desarrolla la autoprotección y establece los mecanismos de control por parte de las Administraciones Públicas. Dicha norma establece la obligación de elaborar, implantar materialmente y mantener operativos los planes de autoprotección y determina el contenido mínimo que deben incorporar estos planes en aquellas actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que, potencialmente, pueden generar o resultar afectadas por situaciones de emergencia, y que se relacionan en el anexo I de la citada norma. Incide no sólo en las actuaciones ante dichas situaciones, sino también y con carácter previo, en el análisis y evaluación de los riesgos, en la adopción de medidas preventivas y de control de los riesgos, así como en la integración de las actuaciones en emergencia, en los correspondientes planes de emergencia de protección civil. 
En cumplimiento de lo establecido en el indicado Real Decreto, la Comunidad Valenciana creó, mediante el Decreto 83/2008, de 6 de junio, del Consell, el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección, donde deben inscribirse los datos más relevantes para la protección civil de las actividades relacionadas en el anexo I de la citada Norma. Tras estos años de aplicación del Registro, se hace necesaria la modificación de alguno de sus aspectos para facilitar el procedimiento de inscripción y ampliar el Catálogo a otras actividades con riesgo no contenidas en el Catálogo que figura en el anexo I de la Norma Básica.
En el caso de Castilla-La Mancha y Castilla y León, el Registro es de nueva creación.
Los titulares de las actividades enumeradas en el Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección que ya tuvieran concedida la correspondiente licencia, permiso o autorización, o en su caso, hubieran presentado la correspondiente declaración responsable o comunicación previa, deberán solicitar su inscripción en el Registro de Planes de Autoprotección en los siguientes plazos:
  • En Castilla y León, en el plazo de un año desde la fecha de entrada en vigor del decreto; es decir, hasta el 25 de abril de 2015.
  • En Castilla-La Mancha, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrada en vigor del decreto; es decir, hasta el 25 de mayo de 2014.
  • En la Comunidad Valenciana, para aquellos establecimientos que no están afectados por la Norma Básica de Autoprotección y sí lo están por el nuevo decreto, el plazo será de un año desde la entrada en vigor; es decir, hasta el 18 de febrero de 2015.

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