Instalación y utilización de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario

Instalación y utilización de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario 150 150 Prisma

Se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el  DECRETO 78/2017, de 12 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la instalación y utilización de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario y se crea su Registro. (B.O.C.M. 179 14/09/2017)

El presente Decreto tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, la instalación y utilización de desfibriladores externos, fuera del ámbito sanitario, establecer la obligatoriedad de su disponibilidad en determinados espacios, públicos o privados y crear el Registro madrileño de desfibriladores externos.

Quedarán obligados a disponer de al menos un desfibrilador en condiciones aptas de funcionamiento y listo para su uso inmediato los siguientes espacios o lugares:

  1. a) Los grandes establecimientos comerciales, individuales o colectivos, cuya superficie comercial de exposición y venta sea superior a 2.500 m2.
  2. b) Los aeropuertos.
  3. c) Las siguientes instalaciones de transporte: estaciones de autobuses y ferrocarril en poblaciones de más de 50.000 habitantes, las estaciones de metro, ferrocarril y autobús con una afluencia media diaria igual o superior a 5.000 personas.
  4. d) Los establecimientos públicos, con un aforo igual o superior a 2.000 personas.
  5. e) Los establecimientos dependientes de las Administraciones Públicas en poblaciones de más de 50.000 habitantes y con una afluencia media diaria igual o superior a 1.000 usuarios.
  6. f) Las instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de usuarios diarios sea igual o superior a 500 personas.
  7. g) Los establecimientos hoteleros con más de 100 plazas.
  8. h) Los centros educativos.
  9. i) Los centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
  10. j) Los centros residenciales de mayores que dispongan de, al menos, 200 plazas de residentes.

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