Aclaraciones sobre la calidad ambiental de interiores, la UNE 171330 y la modificación de RITE

Aclaraciones sobre la calidad ambiental de interiores, la UNE 171330 y la modificación de RITE 150 150 Prisma
La modificación del RITE exige el cumplimiento de la UNE 171330 en instalaciones con más de 70Kw. La calidad del aire interior es uno de los principales riesgos para la salud identificados por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
En los últimos meses nos están llegando a NetEnvira muchas consultas de nuestros clientes sobre la ampliación de la gama de operaciones de mantenimiento que deben realizarse a las instalaciones con una potencia térmica útil mayor de 70 kW desde el punto de vista del RITE.
El pasado 5 de abril de 2013 se aprobó el Real Decreto 238/2013 que implicó la modificación de varios artículos e instrucciones técnicas del 1027/2007, de 20 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
Entre todas las modificaciones que se incluyen una de las más llamativas, que quizás a pasado desapercibida a muchas empresas, es la inclusión de la «Revisión Anual de la Calidad de Aire Interior según la norma UNE 171330» para edificios con instalaciones térmicas con una potencia útil superior a 70 KW. Esto está incluido en la instrucción técnica IT. 3. Mantenimiento y Uso, en el apartado IT3.3 Programa de Mantenimiento Preventivo.
No deja de ser una gama de mantenimiento más a aplicar a la instalación, junto con las ya existentes y otra modificación que incluye la revisión de la red de conductos según criterio de la norma UNE 100012, así que el titular de las instalaciones deberá asegurarse de que su mantenedor ha actualizado el programa de mantenimiento preventivo a estos nuevos requerimientos, según especifica el RITE «Es responsabilidad de la empresa mantenedora o del director de mantenimiento, cuando la participación de este último sea preceptiva, la actualización y adecuación permanente de las mismas a las características técnicas de la instalación».
Vamos a explicar un poco la calidad del aire en interiores y las partes en que se divide la norma UNE 171330 ya que no todas son aplicables a este aspecto que ahora solicita el RITE y están llevando a cierta confusión.

CALIDAD DEL AIRE EN INTERIORES

La calidad del ambiente interior es un tema muy interesante que empieza a ser considerada como un problema a finales de los años 60, aunque los primeros estudios no aparecen hasta diez años después. Hoy en día, la calidad del aire interior es uno de los principales riesgos para la salud identificados por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
En la actualidad, en los países industrializados los habitantes de las ciudades pasan entre el 60-80% de su tiempo en espacios cerrados, por lo que una mala calidad del aire interior puede afectar de manera seria a las personas.
El número de trabajadores del sector servicios afectados por el deterioro de las condiciones ambientales de sus lugares de trabajo ha experimentado un aumento notable en las últimas décadas, con lo que se ha producido, en consecuencia, un interés creciente por conocer dichas condiciones y, paralelamente, una necesidad de mejorarlas.
La conexión entre el uso de un edificio como lugar de trabajo o vivienda y la aparición, en algunos casos, de molestias y síntomas que responden a la definición de una enfermedad es un hecho que ya no se cuestiona. El principal responsable es la contaminación de diversos tipos presente en el edificio, que suele denominarse «mala calidad del aire en interiores».
En este contexto surge la norma UNE 171330, esta define como Calidad Ambiental en Interiores a las condiciones ambientales de los espacios interiores, adecuadas al usuario y la actividad, definidas por los niveles de contaminación química, microbiológica y por los valores de los factores físicos. Se excluye del campo de aplicación de esta definición a los recintos destinados a uso industrial y/o agrícola.
La  norma se desarrolla con el objeto de establecer un sistema paso a paso de diagnóstico, inspección y gestión de los ambientes interiores y se divide en tres partes:
Parte 1 – Diagnóstico de calidad ambiental interior (2008)
Describe una metodología para la elaboración de un diagnóstico inicial de la calidad y salud ambiental en interiores. Dicho diagnóstico tiene implicaciones en la prevención de riesgos ambientales para la salud en general y, en concreto, para la salud pública en edificios e instalaciones urbanas.
El diagnóstico inicial de la calidad y salud ambiental en interiores es el primer paso para establecer un sistema de gestión de la calidad ambiental en interiores en un edificio.
Parte 2 – Procedimientos de inspección de calidad ambiental interior (2009)
En esta parte se describe la metodología para la realización de una Inspección de Calidad Ambiental en Interiores y, por tanto, es dónde se encuentran los parámetros a revisar en la inspección anual que ahora solicita el RITE:
Parte 3 – Sistema de gestión de los ambientes interiores (2010)
Por último se describen los requisitos para la implantación de un sistema de gestión de la calidad de los ambientes interiores de cara a las auditorías y a la certificación de una adecuada calidad ambiental en un edificio.
Esta parte 3 de la norma es equiparable a otros sistemas de gestión como la ISO 9001, ISO 14001,… y entre sus apartados exige el cumplimiento legal de toda la normativa relacionada con la calidad del aire en interiores (disponible en EcoGestor Legislación).

PARÁMETROS EXIGIDOS EN LA PARTE 2 PARA EL RITE

La parte 2 de la UNE 171330 establece como parámetros mínimos a medir en una inspección de calidad ambiental en interiores los siguientes:
  • Temperatura y humedad relativa y/o valoración del confort térmico
  • Dióxido de carbono
  • Monóxido de carbono
  • Partículas en suspensión (PM10)
  • Bacterias y hongos en suspensión
Las inspecciones no serán consideradas conforme a esta norma si no incluyen todos los parámetros básicos.
Por otro lado, la Norma UNE171330 establece una serie de parámetros complementarios cuya determinación no es obligatoria pero en cualquier caso se debe justificar la necesidad o no de medir dichos parámetros complementarios.
Los parámetros complementarios incluyen, entre otros:
  1. Ruido ambiental………………..Sonómetro CEL-620A2
  2. Iluminación ambiental………….Luxómetro 1335 ó 5032
  3. Campos electromagnéticos……..Equipos para medición de EMF modelos EMR300 y EFA300
  4. COV……………………………Detector MX6 con distintos sensores incluyendo PID para COV

Normativa legal para la UNE 171330 – Sistema de gestión de los ambientes interiores.

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