La gestión de los Subproductos de Origen Animal No Destinados al Consumo Humano (SANDACH) desde el momento en que se generan hasta su uso final, valorización o destrucción está regulada para garantizar que durante la misma no se generan riesgos para la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente y especialmente para garantizar la seguridad de la cadena alimentaria humana y animal.
En España el Real Decreto 1429/2003 estableció las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria sobre SANDACH, este es ahora sustituido por Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, incluyendo las últimas directrices europeas para este tipo de subproductos.
Este Real Decreto establece las condiciones para la gestión y control de los siguientes SANDACH:
- Eliminación de ciertos materiales en vertedero.
- Plantas de transformación.
- Plantas de biogás.
- Producción de compost.
- Residuos de digestión obtenidos en la producción de biogás y al compost.
- Aplicación a las tierras, sin procesamiento previo, de determinados materiales.
- Uso de conchas de moluscos y cáscaras de huevos.
- Preparados biodinámicos.
- Eliminación excepcional de ciertos subproductos animales en la propia explotación ganadera.
- Usos especiales en alimentación animal.