Actualizan la aplicación del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)

Actualizan la aplicación del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) 150 150 Prisma

Este Real Decreto 239/2013 traspone al ordenamiento jurídico español un Reglamento del Parlamento y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en el EMAS, que introduce importantes novedades en la regulación de este sistema.

REAL DECRETO 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión.

Novedades del R.D

El nuevo Real Decreto incorpora las novedades recogidas en el Reglamento 1221/2009, que incluye la posibilidad de que se puedan adherir al sistema EMAS tanto las organizaciones de dentro como de fuera de la Unión Europea. Asimismo, incluye la nueva regulación de los verificadores medioambientales.

La regulación llevada a cabo mediante este real decreto se limita a aquellos aspectos del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, que precisan de una concreción en la normativa estatal, sin transcribir aquellas otras cuestiones reguladas en el mismo que resultan de directa aplicación.

Estructura del Real Decreto 239/2013

Este real decreto se divide en cuatro capítulos. El primero establece las disposiciones de carácter general. Consta, además del primer artículo en el que se describe el objeto de la norma, dos secciones diferentes sobre organismos competentes y sobre información, integración y fomento del sistema EMAS, respectivamente. El capítulo II regula la inscripción, suspensión y cancelación de la inscripción de las organizaciones en el registro EMAS; el capítulo III establece las normas aplicables para el ejercicio de la actividad de los verificadores y para su supervisión, y por último el capítulo IV, se refiere al régimen sancionador.

Se prevé que las comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla que no hayan designado organismo competente deberán efectuar esta designación antes del 14/10/2013.

Se pretende garantizar que ninguna organización se vea privada de la posibilidad de registrarse en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales EMAS por falta de organismo competente designado en el territorio que corresponda, con los consiguientes perjuicios para las propias organizaciones y para los consumidores.

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