Regulan en España la aplicación de la etiqueta ecológica europea

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El presente real decreto establece que las comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla que no hayan designado organismos competentes para otorgar el uso de la etiqueta ecológica de la Unión Europea deberán efectuar esta designación en plazo de 6 meses (hasta el 24 de octubre de 2013).
Entre las novedades que se incluyen en el Real Decreto, se encuentran la ampliación de las posibilidades de su utilización, para evitar la proliferación de sistemas nacionales de etiquetado ecológico. También contempla la sustitución del uso de sustancias químicas por otras más seguras, siempre que sea posible.
Asimismo, se simplifica el sistema y se reducen las cargas administrativas, racionalizando los procedimientos de evaluación. Al mismo tiempo, se coordina el sistema europeo con los sistemas estatales mediante el intercambio de información y experiencias.
Con la nueva norma, se impulsa también la promoción de la etiqueta ecológica mediante el fomento de su adopción por las pymes, y a través de campañas de sensibilización, información y educación específicas dirigidas a los consumidores.
Por último, se establece el cobro de un canon de solicitud por la concesión de la etiqueta ecológica, tal y como establece el Reglamento europeo, que tendrá que ser gestionado por las Comunidades Autónomas, y deja a la discrecionalidad de éstas la posibilidad de exigir un canon anual por el uso de la etiqueta.

INTEGRACIÓN DE LA ETIQUETA ECOLÓGICA EN LA NORMATIVA MEDIOAMBIENTAL Y EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Las Administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, dispondrán lo necesario para que la etiqueta ecológica de la Unión Europea sea tenida en cuenta en la legislación y las políticas medioambientales y en particular, en los procedimientos de contratación pública.
 Igualmente los órganos de contratación podrán exigir la presentación de certificados que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de gestión medioambiental. Con tal finalidad, se podrán remitir al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) o a las normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales en la materia y certificadas por organismos conformes a la legislación comunitaria o a las normas europeas o internacionales relativas a la certificación.

(Leer norma)

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