Aprobadas medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas

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El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto, medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Este Real Decreto se dicta con el fin de transponer al ordenamiento interno español las previsiones de una Directiva comunitaria del 4 de julio de 2012. Se procede, por tanto, a la derogación de otro Real Decreto del 16 de julio de 1999, aunque se mantiene su contenido y estructura. Así, continúa regulando las medidas de control para conseguir su objeto: prevención de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, así como limitación de sus consecuencias con la finalidad de proteger a las personas, los bienes y el medio ambiente.

Novedades respecto del Real Decreto de 1999:

  • Se precisa su ámbito de aplicación respecto de establecimientos concretos, del que continúan excluidos los establecimientos, instalaciones o zonas de almacenamiento pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • Se recogen nuevas definiciones, en especial sobre los diferentes tipos de establecimientos, aportando una mejor comprensión del texto.
  • Se alinean las categorías de sustancias de su anexo I con las correspondientes al nuevo sistema europeo de clasificación de sustancias y mezclas.
  • En relación con la planificación del uso del suelo, con el fin de velar por el objeto de esta norma a través de los instrumentos de planificación territorial y urbanística se introducen procedimientos de consulta adecuados por parte de los órganos facultados para tomar decisiones.
  • La información relativa a los establecimientos y sustancias que se viene poniendo a disposición del público se facilitará de forma permanente y en formato electrónico.
  • Respecto a los proyectos que se someten a trámite de información pública, ésta se reconfigura de tal manera que la autoridad competente para dar la autorización al establecimiento informará al público de tales proyectos, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial correspondiente; pondrá a disposición del público interesado el contenido de la decisión y las razones que la justifican y el público interesado podrá, desde una fase temprana, dar su parecer.
  • Respecto a las inspecciones, se efectúan según el tipo de establecimiento y se introducen criterios más estrictos, además de distinguir entre inspecciones rutinarias y no rutinarias; estas últimas, llevadas a cabo para investigar, lo antes posible, denuncias y accidentes graves y conatos de accidente, incidentes y casos de incumplimiento.
  • Se potencian los mecanismos de intercambio de información. El Ministerio del Interior y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas intercambiarán información sobre la experiencia adquirida y se recogerá en la Base Nacional de Datos sobre Riesgo Químico, que contendrá información más detallada. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias pondrá determinados datos a disposición del público en Internet.
  • En materia de acceso a la información y confidencialidad, se remite a lo previsto en la Ley por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, del 18 de julio de 2006.
  • Se regula el acceso a la justicia que contempla los derechos de los solicitantes de información y del público a interponer los recursos administrativos y contencioso-administrativos correspondientes

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