Primeros proyectos para determinar cuándo el aceite o el fuel dejan de ser residuos

Primeros proyectos para determinar cuándo el aceite o el fuel dejan de ser residuos 0 0 Prisma

El MAGRAMA abre a información pública dos proyectos de Orden para determinar cuando los aceites usados y los residuos MARPOL tipo C pueden dejar de considerarse residuos. Hasta el próximo 30 de noviembre de 2015 estará abierto el plazo de información pública para presentar alegaciones sobre dos proyectos de Orden relacionados con el fin de la condición de residuo:

La publicación Directiva Marco de Residuos 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, y su transposición al Estado español a través de la Ley 22/2011, de 28 de julio, introdujo un procedimiento nuevo para definir criterios mediante los cuales se pueda establecer que un determinado flujo de residuos pueda dejar de ser considerado residuo.

La citada directiva señala que la adopción de criterios se puede establecer a nivel europeo o cuando no se hayan establecido criterios a escala comunitaria, los Estados miembros podrán decidir caso por caso si un determinado residuo ha dejado de serlo, teniendo en cuenta la jurisprudencia aplicable. Esta última posibilidad ha sido recogida en el artículo 5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, en el que se establece que mediante orden ministerial puedan fijarse los criterios específicos que deben cumplir determinados residuos que hayan sido sometidos a una operación de valorización, incluido el reciclado, para que dejen de considerase como residuos, teniendo en cuenta el estudio previo que realizará la Comisión de coordinación en materia de residuos, que analizará lo establecido en su caso por la Unión Europea, la jurisprudencia aplicable, los principios de precaución y prevención, los eventuales impactos nocivos del material resultante y, cuando sea necesario, la procedencia de incluir valores límite para las sustancias contaminantes.

De acuerdo con lo establecido en el citado artículo 5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, los residuos candidatos a este procedimiento siempre deberán cumplir todas y cada una de las condiciones siguientes:-Las sustancias u objetos resultantes se usen habitualmente para finalidades específicas;

  • exista un mercado o una demanda para dichas sustancias u objetos;
  • las sustancias u objetos resultantes cumplan los requisitos técnicos para finalidades específicas, la legislación existente y las normas aplicables a los productos; y
  • el uso de la sustancia u objeto resultante no genere impactos adversos para el medio ambiente o la salud.

Por tanto, mediante orden ministerial pueden establecerse los criterios específicos de fin de la condición de residuo que deben cumplir ciertos residuos cuando, tras someterse a operaciones de valorización, incluido el reciclado, se destinan a un uso determinado, siempre que se cumplan las cuatro condiciones previamente mencionadas.

En consecuencia, se han elaborado dos proyectos de Orden Ministerial para establecer los criterios de fin de la condición de residuo para:

  • el aceite usado procesado obtenido del tratamiento de aceites usados.
  • el fuel recuperado obtenido del tratamiento de los residuos MARPOL tipo C pueda ser considerado un fuel “producto” para su uso como combustible en buques.Desde el pasado julio de 2015 está disponible en la página web del MAGRAMA el procedimiento para solicitar la consideración de un residuo como subproducto.

 

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