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Inventario de suelos potencialmente contaminados del País Vasco

Inventario de suelos potencialmente contaminados del País Vasco 1280 853 Prisma

Regulación de la relación de emplazamientos incluidos en el Inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.

Actualmente es el DECRETO 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo el que regula el inventario de aquellos suelos del País Vasco que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, entendiendo como tales aquéllas de tipo industrial o comercial que son susceptibles de causar con mayor frecuencia la alteración o contaminación del suelo, bien por el manejo de sustancias peligrosas o por la generación de residuos.

El Decreto regula también la composición y el procedimiento de actualización y revisión del inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo disponiéndose, entre otras cuestiones, que la localización de dichos suelos y sus límites se recogerán en GeoEuskadi, geoportal de referencia de la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi (IDE de Euskadi), en el apartado denominado «suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.

Inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.

La relación de emplazamientos incluidos en el Inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, contemplado en el artículo 46 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, así como su localización y sus límites se recogerán en GeoEuskadi, geoportal de referencia de la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi (IDE de Euskadi) en el apartado denominado «suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes».

El inventario se actualizará con la información remitida por las administraciones públicas que, en cumplimiento del artículo 22.3 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y en el marco de sus competencias, tengan conocimiento del cese o de la implantación de una actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo.

Asimismo, el inventario se actualizará como resultado de la información derivada de las investigaciones de la calidad del suelo, informes de situación y otra documentación que se presente ante el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el marco de los procedimientos e instrumentos en materia de la calidad del suelo regulados en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

La inclusión de un suelo en el inventario se realizará de oficio por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con la información obtenida en virtud de lo señalado en los dos párrafos anteriores.

Cuando la inclusión sea solicitada por las personas interesadas deberá presentarse la documentación que acredite fehacientemente que sobre el suelo objeto de solicitud se ha llevado a cabo una actividad potencialmente contaminante del mismo.

La exclusión de los suelos ya inventariados, así como la modificación de los datos que consten en el inventario en relación con dichos suelos, se realizará de oficio por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco o a petición de las personas interesadas. En este último caso, y con carácter general, deberá acompañarse a la solicitud un informe de una entidad acreditada que incluya un estudio histórico del emplazamiento que justifique la exclusión del suelo del inventario o la modificación de su localización o límites cuando esto sea el objeto de la solicitud.

La actualización de la información que conste en el inventario de acuerdo con lo señalado en los párrafos anteriores se aprobará con periodicidad semestral por resolución del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que será objeto de publicación en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco.

El Inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo se revisará globalmente con una periodicidad quinquenal. La resolución del titular del departamento competente en materia de medio ambiente en virtud de la cual se revise el inventario será objeto de un trámite de participación pública previo durante un plazo de un mes.

Consulta a través de GIS

La localización y límites de los más de 8.000 suelos que se han inventariado se podrán consultar a través del Sistema de Información Geográfica (GIS) del Gobierno Vasco en la web.

Otras cuestiones relativas a este Decreto se pueden consultar en nuestro post: Publicado el decreto que desarrolla la ley de suelos contaminantes del País Vasco.

Análisis de suelos en el País Vasco por parte de Eurofins Control Ambiental

Desde Eurofins Control Ambiental estamos acreditado por ENAC para el Diseño y ejecución de evaluaciones de la calidad del suelo asociado a actividades, instalaciones, o acciones potencialmente contaminantes, para la realización de Informes base, Informes de seguimiento y control de la descontaminación e Informes de verificación y certificación de la descontaminación.

Contamos con software específico para la modelización de la contaminación de suelos/aguas subterráneas y el análisis de riesgos. Se emplea el programa RBCA TOOL KIT for Chemical Releases. Para otros objetivos se utiliza el modelo de flujo subterráneo MODFLOW (McDonald y Harbaugh, 1988[1]; McDonald et al., 1991.

Por último, estamos acreditado por ENAC para la caracterización de residuos en función de su composición, presencia, comportamiento y efectos toxicológicos Operaciones de valorización/eliminación y Clasificación de residuos peligrosos/no peligrosos: asignación de código LER.

No dude en contactar con nosotros para plantearnos su caso.

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