Nota informativa sobre el transporte de residuos

Nota informativa sobre el transporte de residuos 1000 664 Prisma

El Ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico y el Ministerio de transportes, movilidad y agenda urbana publican una nota informativa conjunta sobre el transporte de residuos. Se trata de una nota orientativa, cuya finalidad es informar a los usuarios sobre la necesidad de aplicar tanto la normativa de transporte de residuos como la del transporte de mercancías peligrosas.

Legislación aplicable 

La nota publicada mantiene que el transporte profesional de residuos se trata de una actividad de gestión de residuos y, por tanto, se encuentra sometida a control y vigilancia por parte de las autoridades competentes en materia de residuos. Para ello, la legislación aplicable es: 

  • Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. 
  • Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.  
  • Reglamento (CE)  1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos. 
  • Reglamento (CE)  1418/2007, de 29 de noviembre, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE)  1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos. 

¿A quién le resulta de interés? 

Esta nota informativa es una recopilación de los requisitos legales e interpretaciones que resultará de gran utilizada para: 

  • Transportistas de residuos  
  • Productores de residuos 
  • Instalaciones de gestión de residuos 

La publicación de esta nota informativa junto con Real Decreto 553/2020, contribuirá a mejorar la trazabilidad del transporte de residuos y posibilitará el control hasta su destino final. 

Contenido de la nota 

 1. Obligaciones de los transportistas de residuos  

A) Previas al inicio de su actividad

La información mínima a cumplimentar en la comunicación es la siguiente:  

  • a) Datos de identificación de la empresa y de su representante legal, incluido NIF y CNAE.  
  • b) Contenido de la autorización de que disponga en virtud de la legislación vigente en materia de transporte de mercancías. (Título habilitante1)  
  • c) Residuos a transportar identificados según la Decisión 2014/955/UE, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
  • d) Cualquier otro dato de identificación necesario que sea requerido para la presentación electrónica de la comunicación. 

B) Durante el transcurso de la actividad

  • 1º Recoger los residuos y transportarlos cumpliendo las prescripciones de las normas de transportes, las restantes normas aplicables y las previsiones contractuales.  
  • 2º Mantener durante su recogida y transporte, los residuos peligrosos envasados y etiquetados (ver apartado 5) con arreglo a las normas internacionales y comunitarias (UE) vigentes.  
  • 3º Entregar los residuos para su tratamiento a entidades o empresas autorizadas, y disponer de una acreditación documental de esta entrega. 

2. Documentación que debe llevar el transportista durante el transporte

A) Traslados dentro del territorio del estado

Tanto para el traslado de residuos peligrosos como residuos no peligrosos, se requiere un documento de identificación conforme al contenido mínimo establecido en el Anexo I y III del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio. A este respecto, la nota recuerda hacer especificaciones en base a si son traslados que requieren notificación previa o no. 

B) Traslados internacionales

En el caso de que el transporte de residuos se realice desde/hacia otros países, la nota recuerda qué documentos debe entregar el operador. 

3. Documentación que debe guardar el transportista en su sede social: archivo Cronológico

Los transportistas de residuos tienen la obligación de disponer de un Archivo cronológico (artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio). Este archivo está constituido por la copia de cada uno de los documentos de identificación, en el caso de transporte dentro del territorio del Estado, y de los anexos VII y Anexo IA y 1B, en el caso de transporte internacional. Estos documentos deben estar guardados por orden cronológico durante al menos 3 años en la sede social del transportista, a efectos de control por parte de las autoridades competentes. 

4. Otras actividades de gestión de residuos

Si un transportista desea realizar alguna operación de gestión, distinta del transporte, de las establecidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, como puede ser: negociante, agente, gestor de un almacén, gestor de una instalación de tratamiento, etc., debe, en su caso, cumplir con los requisitos y responsabilidades atribuidos a cada una de ellas en la Ley y presentar la correspondiente comunicación o solicitar autorización. Dicha comunicación o autorización se inscribirá en registro de la Comunidad Autónoma y esta lo remitirá al Registro de Producción y Gestión de Residuos. 

5. Envasado y etiquetado de residuos peligrosos

El transporte de residuos peligrosos se debe realizar en condiciones de higiene y seguridad, los residuos deben estar envasados de forma adecuada al tipo de residuo y los envases de los residuos peligrosos, deben estar etiquetados con las indicaciones de peligro que correspondan (la nota aporta una tabla), sin perjuicio de la normativa en materia de etiquetado de mercancías peligrosas que les sea de aplicación. Los envases en contacto directo con el residuo deben ser etiquetados conforme a la normativa de residuos, y los embalajes conforme a la normativa de transporte de mercancías. 

6. Etiquetado de residuos considerados como mercancías peligrosas

En el caso de que el residuo peligroso esté también clasificado como mercancía peligrosa, los envases primarios donde se ha introducido el residuo peligroso deben ir etiquetados conforme a las normas de etiquetado de residuos; Asimismo, los embalajes para su transporte y los medios de transporte deben llevar las etiquetas y marcas que se determinen en la reglamentación de transporte de mercancías peligrosas correspondiente.  

Si se trata de un residuo peligroso que no está clasificado como mercancía peligrosa, llevará sólo el etiquetado que corresponda conforme a la normativa de residuos.  

Cuando se trate de un residuo no peligroso clasificado como una mercancía peligrosa, debe llevarlas etiquetas y marcas que correspondan respecto a la reglamentación de mercancías peligrosas correspondiente, que se mencionan en el apartado siguiente. 

7. Transporte por carretera de residuos que son mercancías peligrosas

El transporte por carretera de mercancías peligrosas deberá cumplir todos los requisitos exigidos en el ADR, con las especificaciones recogidas en el Anexo I del Real Decreto 97/2014. 

Las mercancías peligrosas deben clasificarse de acuerdo a las disposiciones recogidas en la parte 2 del ADR “Clasificación”, atendiendo a las disposiciones particulares recogidas para cada una de las 9 clases en las que están catalogadas las mercancías peligrosas. 

Puede consultar la nota conjunta del MITECTO y el MITMA sobre el transporte de residuos aquí. 

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