Aragón crea el registro de certificación de eficiencia energética de edificios

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La finalidad de la norma de registro de certificación de eficiencia energética de edificios en Aragón es la promoción de la eficiencia energética en los edificios mediante la creación de un registro público, herramienta que permita la comprobación, por parte de cualquier consumidor, persona física o jurídica interesada, o de la propia Administración, de la conformidad de la información que el vendedor o arrendador proporciona al consumidor con respecto a la certificada por los técnicos competentes, en materia de certificación de eficiencia energética de edificios.

Decreto 46/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios y se crea su registro, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA nº 69 de 07/04/2014).

La certificación de eficiencia energética de un edificio es el proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación de eficiencia energética obtenida por el proyecto del edificio o por el edificio terminado, ya sea de nueva construcción o existente, y que conduce, respectivamente, a la expedición de un certificado de eficiencia energética de proyecto, de edificio terminado o de edificio existente.

El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, establece la obligación de poner a disposición de todos los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas del edificio, para poder evaluar y comparar su eficiencia energética, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía. Además, se ha previsto la existencia obligatoria en cada Comunidad Autónoma de un registro de certificados de eficiencia energética y la obligación de inscribir el certificado en dicho registro, a diferencia del régimen anterior en el que se configuraba con carácter voluntario.

Por consiguiente, en este Decreto se crea el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios, que consta de dos secciones. En la sección primera serán inscritos, a petición del promotor o propietario, según el caso, los certificados de eficiencia energética de proyecto, de edificio terminado y de edificio existente.

Se trata de un Registro público, de carácter administrativo, que incluirá los datos sobre las características energéticas de los edificios cuyos certificados se encuentren inscritos, y que permitirá disponer de la información adecuada para cualquier actuación que deba ser llevada a efecto por la Administración de conformidad con lo dispuesto en este Decreto. El Registro contendrá además, en su sección segunda, los datos de los técnicos competentes y empresas que ofrezcan los servicios de este tipo de expertos, que deseen figurar en él y que serán puestos a disposición de la ciudadanía.

Por otra parte, se prevé el establecimiento de un procedimiento telemático para la inscripción en el Registro de Certificación Energética de Edificios, tanto de certificados de eficiencia energética de edificios como de técnicos competentes y empresas que ofrezcan los servicios de expertos de este tipo, que posibilite una ágil gestión en el tratamiento de la información, y una posibilidad de consulta inmediata por la ciudadanía. Este procedimiento telemático se establecerá sin perjuicio del derecho del ciudadano de realizar su solicitud de forma presencial.

Por ello, el desarrollo del procedimiento de inscripción en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios, así como el desarrollo de la metodología para la realización del control independiente de los certificados de eficiencia energética, se concretará mediante un posterior desarrollo normativo.

No obstante y hasta que se apruebe la orden que establezca el procedimiento de inscripción en el Registro antes citado, de acuerdo al procedimiento telemático descrito, junto con el imprescindible desarrollo del aplicativo informático preciso, se establece, en la Disposición Transitoria Primera, un periodo en el que se solicitarán las inscripciones de los certificados de la eficiencia energética de los edificios de forma presencial.

Finalmente se sientan las bases de un sistema para la correcta ejecución del control independiente sobre los certificados de eficiencia energética inscritos en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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